Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia
Primero. Que en el procedimiento número 546/09, por Auto de 12 de septiembre de 2014 se ha concluido el concurso voluntario al deudor Indupol, S.L.U., cuya parte dispositiva es la siguiente:
Primero. Se declara concluso el procedimiento concursal número 546/09 referente al deudor Indupol, S.L.U., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
Segundo. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Tercero. Se declara que el deudor Indupol, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto se expedirán mandamientos al citado Registro.
Cuarto. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
Quinto. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado, publicación que tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado de la masa activa.
Sexto. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
Séptimo. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
Octavo. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este Auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
Bilbao, 15 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.