Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Aceitunas Padin S.L.

El 30-06-2020, Aceitunas Padin S.L., en FUENTE DEL MAESTRE (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06420095. La actividad (principal) de Aceitunas Padin S.L. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Aceitunas Padin S.L.
Localidad:
FUENTE DEL MAESTRE
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B06420095
Número de insolvencia:
B06420095
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
VILLAFRANCA (KM 86) 0
06360 FUENTE DEL MAESTRE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-07-2020
A200027716
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección I declaración de concurso 106/20, se ha dictado en fecha 30 de junio de 2020, auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor ACEITUNAS PADÍN, S.L., con CIF B06420095, con domicilio en carretera de Villafranca, n.º 86, 06360 Fuente del Maestre.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado, siendo sustituidas por la administración concursal. Se ha designado, como Administración Concursal al Letrado don Abelardo Bracho Arcos, con domicilio en c/ Palos, n.º 11, 1.º Izq., 21003 Huelva, y dirección de correo electrónico concursoaceitunaspadin@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistido de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.

Badajoz, 2 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

Informes
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