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Concurso de acreedores terminado Proyprocan Sociedad Limitada.

El 27-07-2009, Proyprocan Sociedad Limitada., en LAS PALMAS DE GRAN CANARI (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35480953. La actividad (principal) de Proyprocan Sociedad Limitada. es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Proyprocan Sociedad Limitada.
Localidad:
LAS PALMAS DE GRAN CANARI
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B35480953
Número de insolvencia:
B35480953
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SENADOR CASTILLO OLIVARES 0
35003 LAS PALMAS DE GRAN CANARI
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-02-2015
A150004226
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas de G.C.

Por el presente hago saber que en el procedimiento concursal abreviado voluntario n.º 48/2009, seguido a instancia de la Procuradora doña Emma Crespo Ferrándiz, en nombre y representación de Proyprocan, S.L., con CIF B-35.480.953 y domicilio social en calle Senador Castillo Olivares, n.º 45, Las Palmas de G.C., C.P. 35013 y los Administradores solidarios Gonzalo Molina Alsó con DNI 42.753.928-X y María del Carmen Pérez Trujillo, con DNI 42.766.306-Z;, se ha dictado resolución, Auto en fecha 28 de octubre de 2014, en cuya parte dispositiva consta lo siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de PROYPROCAN, S.L., y el archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil, los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma don Juan José Cobo Plana, Magistrado-Juez, en comisión de servicio, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.

15-09-2012
A120061174
 
  • Rectificatie
 

Edicto.

Dña. María Victoria Basanta Eiras, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el proceso concurso abreviado voluntario seguido en dicho Juzgado con el n.º 0000048/2009 a instancia "Proyprocan, S.L.", se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y precios-tipo: Edificio de 26 viviendas y 26 plazas de garaje en las Moriscas, Agaete. Escritura Pública formalizada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, don José del Cerro Peñalber, el día 30 de junio de 2006, bajo protocolo número 727, su posterior escritura pública de ratificación ante el Notario de Sevilla don Juan López Alonso, el día 21 de julio de 2006, bajo protocolo número 3.037, y la posterior escritura pública de novación de préstamo ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria don José Ramón Menéndez Alonso, el día 28 de septiembre de 2008, bajo protocolo número 1.322. Precio-Tipo 2.140.142,45 €.

La subasta tendrá lugar el día 12 de noviembre de 2012, a las 10:00 horas.

Condiciones de la subasta:

1. Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarse de forma suficiente.

2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3.º Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banesto n.º 2304 0000 52 0048 09 o de que han prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes, conforme al art. 669 de la LEC, reformado por Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

2. Que la certificación registral y la titulación sobre el/los inmueble/s que se subasta/n, está en poder de la administración concursal, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que todo licitador acepta como bastante la titulación existente.

3. Que a instancia del la concursada o de la administración concursal, y si el Secretario judicial lo estima conveniente, se dará a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar.

4. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

5. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% del avalúo para los bienes inmuebles y el 50% del avalúo para los bienes muebles; se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 LEC.

6. Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

7. No consta en el proceso si los inmuebles que se subastan se encuentran o no ocupados por personas distintas del ejecutado.

8. Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

29-12-2010
91582
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas de G.C.,

Por el presente, hago saber, que en el procedimiento concursal abreviado voluntario nº 48/2009, seguido a instancia de la Procuradora Doña Emma Crespo Ferrándiz, en nombre y representación de Proyprocan, S.L., con C.I.F. B-35.480.953 y domicilio social en calle Senador Castillo Olivares, nº 45, Las Palmas de G.C., C.P. 35013 y los administradores solidarios Gonzalo Molina Alsó con D.N.I. 42.753.928-X y María del Carmen Pérez Trujillo con D.N.I. 42.766.306-Z;, se ha dictado auto en fecha 14 de diciembre de 2010, en cuya parte dispositiva consta lo siguiente:

Se acuerda el fin de la fase común y la apertura de la fase liquidación respecto a la entidad concursada Proyprocan, S.L.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título II y III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los Administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días siguientes a la última publicación de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la espiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.

Las Palmas de G.C., 14 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

15-10-2009
73436
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal abreviado número 0000048/2009 referente a la entidad mercantil Proyprocan, S.L., con C.I.F. B-35.480.953 y domicilio social en calle Senador Castillo Olivares, nº 45, Las Palmas de G.C., C.P. 35013 y los administradores solidarios Gonzalo Molina Alsó con D.N.I. 42.753.928-X y María del Carmen Pérez Trujillo con D.N.I. 42.766.306-Z; se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil dentro del plazo de diez días, computados desde la última de las publicaciones del presente edicto que se publicará en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 LC y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, en el Boletín Oficial del Estado.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de G.C., 7 de octubre de 2009.- La Secretaria Judicial.

10-08-2009
60505
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Por el presente se hace saber que en procedimiento concursal nº 48/2009 seguido a instancias del Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez, en nombre y representación de Proyprocan S.L., con C.I.F. B-35.480.953, y domicilio social en calle Senador Castillo Olivares, 45, Las Palmas de G.C.; Gonzalo Martín Molina Alsó con D.N.I. 42.753.928-X y María del Carmen Pérez Trujillo con D.N.I. 42.766.306-Z, se ha dictado Auto en el día 27 de julio de 2009, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes particulares:

Se declara el concurso de Proyprocan S.L., Gonzalo Martín Molina Also y Maria Del Carmen Perez Trujillo, el que se tramitará por el procedimiento concursal abreviado.

A efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Se designa como Administrador del concurso al letrado Adrián Díaz-Saavedra Zerolo.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el Auto, conforme establece el apartado uno del artículo 23 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio se acuerda la total intervención de dichas facultades de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 y 3 de la L.C.

Tomás Luis Martin Rodríguez, Magistrado-Juez. María Victoria Basanta Eiras, Secretaria. Firmados y rubricados "

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de G.C., 30 de julio de 2009.- María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Las Palmas.

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