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Concurso de acreedores terminado Agrofit Sdad Cooperativa

El 01-01-0001, Agrofit Sdad Cooperativa, en PICASSENT (Valencia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es F46671772. La actividad (principal) de Agrofit Sdad Cooperativa es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Agrofit Sdad Cooperativa
Localidad:
PICASSENT
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
F46671772
Número de insolvencia:
F46671772
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL (CL 5) 22
46220 PICASSENT
Mostrar en tarjeta
-
PZ :
PINTOR SEGRELLES 1
46007 VALENCIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-03-2020
A200015200
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión del concurso
 

EDICTO

Don José Victor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000764/2016 habiéndose dictado en fecha 30 de enero de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso VOLUNTARIO, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil AGROFIT, S. COOP., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales. Cese en su cargo el Administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.

Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 10 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

Informes
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