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Concurso de acreedores terminado Ludoteca Quintoaventuras Sociedad Limitada.

El 04-02-2020, Ludoteca Quintoaventuras Sociedad Limitada., en DOS HERMANAS (Sevilla) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SEVILLA. El número de insolvencia de esta empresa es B90328469. La actividad (principal) de Ludoteca Quintoaventuras Sociedad Limitada. es actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ludoteca Quintoaventuras Sociedad Limitada.
Localidad:
DOS HERMANAS
Provincia:
Sevilla
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B90328469
Número de insolvencia:
B90328469
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades culturales, deportivas y de entretenimiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
GENCIANA, 73 - G 0
41089 DOS HERMANAS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
25-03-2021
A210017704
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección Primera), en cumplimiento de lo acordado en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 47/2020 negociado 8, con NIG 4109142120200002499 por auto de 17 de marzo de 2021 se ha acordado lo siguiente:

1) la conclusión por insuficiencia de masa el concurso voluntario abreviado de LUDOTECA QUINTOAVENTURAS, S.L., con domicilio en calle Genciana, 73-G, código postal 41.089 de Dos Hermanas (Sevilla).

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo proceder a la destrucción de la credencial entregada, toda vez que a partir de la notificación de la presente resolución pierde su validez.

3) La declaración de extinción de la sociedad y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.

4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE cuya publicidad tendrá carácter gratuíto.

5)Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Dicho mandamiento será firmado digitalmente y entregado al procurador del concursado a través del sistema lexnet para su impresión por duplicado y presentación ante el Registro Mercantil de Sevilla, que deberá aportar documento justificativo de su presentación en el plazo de diez días, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto.

6) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

7) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

8) Llévese testimonio de la presente resolución a las demás secciones del concurso.

Sevilla, 19 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

17-02-2020
A200007972
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Seción Primera), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC)

Anuncia

1º.- Que en el procedimiento número 47/2020 negociado 8, con NIG 4109142120200002499 por auto de 04/02/2020 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor LUDOTECA QUINTOAVENTURAS,S.L con CIF: B90328469, con domicilio en calle Genciana, 73-G, código postal 41.089 de Dos Hermanas (Sevilla)

2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la administración concursal.

3º- Llámense a los acreedores de la concursada, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. La comunicación se realizará directamente a la Administración Concursal, bien por escrito presentado o dirigido al domicilio señalado, bien por comunicación electrónica al correo señalado "En ningún caso tendrán valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado". Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la publicación de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores, donde se hará constar expresamente la entrega directa de los créditos a la misma, facilitando todos los datos de contacto. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Dª Marina Varela Nuñez con domicilio profesional en Avda. Reina Mercedes nº 63 octavo B, de profesión Auditora, teléfonos 902 193 217, Fax 902 195 296, y correo electrónico concursal1@cyoauditores.com

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Sevilla, 12 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

Informes
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