Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Persona física

El 24-10-2016, Persona física, en CALP (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de SABADELL. El número de insolvencia de esta empresa es 21382653J. La actividad (principal) de Persona física es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
CALP
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
21382653J
Número de insolvencia:
21382653J
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
XATIVA, 4 - 3 0
03710 CALP
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
31-01-2017
A170004466
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Doña Paula García-Capelo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sabadell,

Hago saber:

Que en el procedimiento indicado, Auto de día 24/10/216 y Auto de aclaración de fecha 22/11/2016 se ha dictado una resolución con el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Debo declarar y declaro a los deudores don Alfonso Fernández Gregori y doña Ángela Sújar Durán, ambos con domicilio en la calle Camí de la Serra, número 135, de Palau-Solità i Plegamans, en situación de concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:

1.- Nombrar administrador concursal a doña María José Moragas Montesín, con domicilio profesional en la calle Fontanella, número 21, 2.º 1.ª de Barcelona y correo electrónico abogados@pich-asociados.com.

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del artículo 6 del Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2.ª

De conformidad con el artículo 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

La administradora designada deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en el artículo 176 bis 2 LC. Una vez distribuida la masa activa la administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. No impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

El informe, transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración y conclusión del concurso, se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas.

2.- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal.

3.- Se acuerda librar mandamiento a los Registros Civiles correspondientes (donde esté inscrito el nacimiento de los concursados, que según la documental notarial aportada son Barcelona y Monterrubio de la Serena (Badajoz)) para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral de los concursados.

4.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

5.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Sabadell al objeto de que se comunique a los Juzgados de Primera Instancia la declaración y conclusión de este concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Barcelona.

6.- Notifíquese esta resolución a los deudores.

Modo de Impugnación: cabe recurso de apelación (artículo 176 bis.4 LC) que será interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días, que será sustanciado y resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación exponiendo el apelante las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna artículo 458 LEC).

Así lo acuerda, manda y firma Dña. Rosa Begué Cuadrado, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sabadell y de su partido. Doy fe.

Parte dispositiva:

Procede completar el autos de fecha 24 de octubre de 2016, en el sentido de que el apartado Sexto de la Parte dispositiva de la citada resolución ha de quedar redactado de la forma siguiente:

"6.- Notifíquese esta resolución a los deudores, requiriéndoles para que, en el plazo de 15 días desde la notificación soliciten, si es de su interés, la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a los artículos 176 bis.2 y 178 bis.2 de la Ley Concursal".

Procede Asimismo Rectificar el auto de fecha 24 de octubre de 2016, en el sentido de que los párrafos Sexto y Séptimo del apartado segundo de la Parte Dispositiva de la citada resolución ha de quedar redactado de la forma siguiente:

"La administradora designada deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en el artículo 176 bis 2 LC.

Incorpórese a la presente resolución el informe presentado por la Administradora Concursal designada, en el que consta la justificación de que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa, y transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración y conclusión del concurso, póngase dicho informe de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas".

Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma doña Rosa Begué Cuadrado, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sabadell y de su partido. Doy fe.

Sabadell, 5 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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