Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Recuperacion Y Valorizacion Sociedad Limitada.

El 13-08-2018, Recuperacion Y Valorizacion Sociedad Limitada., en BENIPARRELL (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B98561186. La actividad (principal) de Recuperacion Y Valorizacion Sociedad Limitada. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Recuperacion Y Valorizacion Sociedad Limitada.
Localidad:
BENIPARRELL
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B98561186
Número de insolvencia:
B98561186
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE LA LLUM (POL INDUSTRIAL NORTE) 2
46469 BENIPARRELL
Mostrar en tarjeta
-
CL :
ALQUERIA 40
46469 BENIPARRELL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-07-2019
A190039585
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

D. José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia,

Por el presente HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 499/2018 habiéndose dictado en fecha 14 de junio de 2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N°3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Se DECRETA la CONCLUSION del concurso concurso Abreviado [CNA] tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 499/2018, promovido por el Procurador Sr/a Borras Baldova, Cristina, en nombre y representación de la mercantil RECUPERACION Y VALORIZACION SL, y el ARCHIVO de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/Dª Inmaculada Elum Baldres, con DNI N° 29189109Q, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la EXTINCIÓN de la mercantil RECUPERACION Y VALORIZACION SL, con C.I.F. B98561186, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 10 de abril de 2019.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Borras Baldova, Cristina a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo D. Jorge de la Rúa Navarro Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 14 de junio de 2019.- El Letrado de la Admón Justicia, José Victor Sanz Gordón.

22-09-2018
A180056081
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

D./Dña. Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Valencia,

Por el presente Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 37/2018 habiéndose dictado en fecha 13 de agosto de 2018 por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Pasteleria Selvi, S.L. con CIF. B98561186, con declaración al propio tiempo de la Conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

En fecha 11 de septiembre de 2018 se ha dictado auto de Rectificación en el sentido de que donde se dice CIF.B98561186, debe decir CIF. B96421631.

Contra la resolución de conclusión cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días y para la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE.

Valencia, 12 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

10-09-2018
A180053826
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 37/2018, habiéndose dictado en fecha 13 de agosto de 2018 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Pastelería Selvi, S.L., con CIF B98561186, con declaración al propio tiempo de la Conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

Contra la resolución de conclusión cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días y para la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE.

Valencia, 3 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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