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Concurso de acreedores terminado Estellez Canarias Sociedad Limitada

El 04-07-2018, Estellez Canarias Sociedad Limitada, en COSLADA (Madrid) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B35732445. La actividad (principal) de Estellez Canarias Sociedad Limitada es almacenamiento y actividades anexas al transporte.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Estellez Canarias Sociedad Limitada
Localidad:
COSLADA
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B35732445
Número de insolvencia:
B35732445
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DE LA INDUSTRIA 52
28823 COSLADA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
EL CHIP (PO IND), S/N - 7 BIS 0
35220 TELDE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-09-2020
A200038682
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

EDICTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

ANUNCIA

1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 1198/2018 de la mercantil Estellez Canarias, S.L., por auto de fecha 7 de septiembre de 2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por término de la liquidación conforme al artículo 152.2 de la ley concursal.

2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.

3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.

Madrid, 7 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

17-07-2018
A180047251
 
  • Auto de declaración de concurso
 

EDICTO

Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se

HACE SABER

Qque en el procedimiento concursal 0000222/2018, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA, en nombre y representación de ESTELLEZ CANARIAS, S.L., se ha dictado Auto el día 04/07/2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de ESTELLEZ CANARIAS, S.L., con CIF, n B35732445, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de VOLUNTARIO.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a: D. Miguel Ángel Manzano Rodriguez, abogado, como persona física de la empresa ZURBAC ADMINISTRADORES CONCURSALES, con domicilio en Madrid, calle Lopez de Hoyos, 127, portal 1, bajo A. Telefono 911928136, fax 914151689 y correo electronico "ac@zurbac.es"

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

D. JOSÉ RAMÓN GARCÍA ARAGÓN, Magistrado-Juez. D. EDUARDO JOSE REBOLLO SANZ, Letrado/a de la Administración de Justicia. - Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal,

Las Palmas de Gran Canaria, 13 de julio de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
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