EDICTO
Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.
Por el presente se
HACE SABER
Qque en el procedimiento concursal 0000222/2018, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA, en nombre y representación de ESTELLEZ CANARIAS, S.L., se ha dictado Auto el dÃa 04/07/2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara el concurso de ESTELLEZ CANARIAS, S.L., con CIF, n B35732445, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.
A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de VOLUNTARIO.
Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en el BoletÃn Oficial del Estado.
Se designan como Administradores del concurso a: D. Miguel Ãngel Manzano Rodriguez, abogado, como persona fÃsica de la empresa ZURBAC ADMINISTRADORES CONCURSALES, con domicilio en Madrid, calle Lopez de Hoyos, 127, portal 1, bajo A. Telefono 911928136, fax 914151689 y correo electronico "ac@zurbac.es"
En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.
Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "BoletÃn Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).
D. JOSÉ RAMÓN GARCÃA ARAGÓN, Magistrado-Juez. D. EDUARDO JOSE REBOLLO SANZ, Letrado/a de la Administración de Justicia. - Firmados y rubricados.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, asà como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal,
Las Palmas de Gran Canaria, 13 de julio de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.