Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 237/2015 G y NIG n.º 07040 47 1 2015 0000426 se ha dictado en fecha 7 de mayo de 2015 auto de declaración de concurso voluntario ordinario de los deudores:
-Quimi-Casa, S.L., con CIF: B-07877806, con domicilio social en la Avenida Gabriel Roca, 2, 4.º, en Palma de Mallorca.
-ITE de Edificios, con CIF: B-57412728, con domicilio social en la calle Batle Joseph Pizá Moyá, 4, Consell.
-Andamios El Ángel, con CIF: B-07867831, con domicilio social en la calle Andreu Caimari, 38, 3.º A, de Inca.
-Nou Mares S.L., con CIF: B-07864572, con domicilio social en la calle Andreu Caimari, 38, 3.º A, de Inca.
-Energy Spring S.L., con CIF: B-07974090, con domicilio social en Avenida Alejandro Rossello, 31, 3.º, de Palma de Mallorca.
-Morteros Insulares S.L., con CIF: B-07867823, con domicilio social en la calle Andreu Caimari, 38, 3ºA, de Inca.
-Blanc Stuc S.L., con CIF: B-07650104, con domicilio social en la calle Andreu Caimari, 38, 3.º A, de Inca.
2º.- Se ha acordado la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de las entidades en concurso.
3º.- Se ha designado, como administración concursal al economista don Francisco Nieto Sánchez, con D.N.I. número 48.366.659-M, con domicilio profesional en calle Rafael Rodríguez Méndez, n.º 2 - 1.º G 07011 de Palma de Mallorca.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle Rafael Rodríguez Méndez, n.º 2 - 1.º G 07011 de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico info@aconcursal.es, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).
En Palma, 19 de mayo de 2015.- El Secretario Judicial.