Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000384/2016, seguido a instancias del Procuradora D. Gerardo Pérez Almeida, en nombre y representación de HERVIDEROS DE LANZAROTE, S.L., se ha dictado Auto el dÃa 27 de enero de 2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara el concurso de HERVIDEROS DE LANZAROTE, S.L., con CIF n.º B35434737, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.
A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.
Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal, en el BoletÃn Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Se designan como Administradores del concurso a: D. Guillermo Marrero de la Nuez con NIF n.º 44715439N, Economista, el cual ha designado como domicilio donde desempeñará su cargo en calle Los Peregrinos, n.º 56, Urbanización Industrial el Goro, CP 35219 Telde, Las Palmas, teléfono 928700034, fax 928700866 y dirección electrónica g.marrerodelanuez@economistas.org.
En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, conservará dichas facultades quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención del administrador concursal mediante su autorización o conformidad.
Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "BoletÃn Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, asà como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal.
Las Palmas de Gran Canaria, 1 de febrero de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.