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Concurso de acreedores terminado Seyda DiFusion S.L.

El 14-09-2016, Seyda DiFusion S.L., en PUERTO DE LA CRUZ (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38585212. La actividad (principal) de Seyda DiFusion S.L. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Seyda DiFusion S.L.
Localidad:
PUERTO DE LA CRUZ
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B38585212
Número de insolvencia:
B38585212
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CM :
DURAZNO (UR SAN JOSE) 7
38400 PUERTO DE LA CRUZ
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-07-2020
A200032675
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Conclusión del concurso
 

Edicto. Cedula de notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablos, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 164/16, de la entidad SEYDA DIFUSIÓN, S.L., con n.º de CIF B-38585212 y de los Administradores solidarios Dña. María del Pilar Martín Martínez, con DNI 42.022.523-M, D. Jose Luis Ramos Rodriguez, con DNI 12.155.020-A, se ha dictado Auto de fecha 13 de julio del presente por D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ, JUEZ DE REFUERZO JAT cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente:

"...DECLARAR CONCLUSO el procedimiento concursal de SEYDA DIFUSIÓN, S.L., por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentadas por la Administración Concursal. CESAR las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores. Acuerdo la EXTINCIÓN de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia. Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas. Publíquese con carácter gratuito la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado..."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUÍTA el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. SE PONE EN CONOCIMIENTO, a todos sus efectos, que el ADMINISTRADOR CONCURSAL de este procedimiento, arriba indicado D. Miguel Ángel Ramírez Delgado, con, correo electrónico maramirez@marauditores.com.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez Gómez de Ascanio Pablos.

27-12-2016
A160090376
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. Cristo Jonay Pérez Riverol, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado nº 164/16, de la entidad SEYDA DIFUSIÓN S.L. con nº de CIF B-38585212 y de los Administradores solidarios doña María del Pilar Martín Martínez, con DNI 42.022.523-M, D. José Luis Ramos Rodríguez, con DNI 12.155.020-A, se ha dictado Auto de fecha 14/09/16 se ha declarando el concurso, por la Magistrada-Juez doña Ana Fernández Arranz cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

".....Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de los concursos conexos solicitados por el Procurador Doña Irma Amaya Correa, en representación de SEYDA DIFUSIÓN SL, y de sus administradores solidarios, doña María del Pilar Martín Martínez, don José Luis Ramos Rodríguez.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario a SEYDA DIFUSIÓN SL, y de sus administradores solidarios, doña María del Pilar Martín Martínez, don José Luis Ramos Rodríguez..

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).

Tercero.- Los deudores conservarán las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a don Miguel Ángel Ramírez Delgado, Auditor, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.

Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

Sextp.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria segunda del Decreto Ley 3/2009).

Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registro públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavvo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, ofíciese a los Juzgados Decanos de la provincia.

Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

Duodécimo- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Decimotercero.- Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es.

Modo de impugnación: Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art.458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso.Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Así lo dispone, manda y firma doña Ana Fernández Arranz, Magistrada Juez, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

La Magistrada-Juez. El Letrado dela Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado D.Miguel Angel Ramírez Delgado, DNI 44304842B con domicilio profesional en C/ Los Molinos, nº5 esquina San Sebastián, Santa Cruz de Tenerife, correo electrónico maramirez@marauditores.com y con número de teléfono-fax 928.29.70.14.

En Santa Cruz de Tenerife, 19 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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