Edicto.,
D. Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000152/2015, seguido a instancias de la Procuradora doña María Enma Crespo Ferrándiz, en nombre y representación de CHM Promociones Imobiliarios Costa Calma, S.A., se ha dictado Auto el día 24/4/2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara el concurso de CHM Promociones Imobiliarios Costa Calma, S.A., con CIF A35563295, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.
A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.
Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado.
Se designan como Administradores del concurso a doña. María Dolores Benítez González, como abogada, la cual ha designado como domicilio la calle Triana, n.º 103, 1.º derecha, CP 35002 de Las Palmas, telefono 928227375 y correo electrónico "dolores@vvabogados.es " y numero de fax 928225129.
En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención.
Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).
Don Antonio Carlos Martinez-Uceda Calatrava, Magistrado-Juez. don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial.-Firmados y rubricados.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 6 de mayo de 2015.- Secretario judicial.