EDICTO
Don José Luis Gutiérrez MartÃn, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
Que en el procedimiento n.º 96/16, por auto de fecha 15/1/18 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor Aluminios Agolada, Sociedad limitada, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1.-Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Aluminios Agolada, Sociedad limitada, con CIF B36436996, con domicilio en PolÃgono Industrial Agolada, Parcela 10, Agolada, Pontevedra, con los efectos legales inherentes.
2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal y el cese de los Administradores concursales.
4.-Se acuerda la extinción de la sociedad Aluminios Agolada, Sociedad Limitada y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5.-NotifÃquese esta resolución a todas las partes personadas y a la Administración concursal. PublÃquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6.-Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 177 de la LC).
Asà lo manda y firma S.S. Doy fe.
Pontevedra, 1 de febrero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.