Dª. Cristina Rubio Domingo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº Uno (ant. 1ª Instancia 4) de Burgos, por el presente, hago saber:
Que en el procedimiento concursal seguido en este órgano judicial con el nº 99/16 y NIG 09059 42 1 2016 0002341, se ha dictado en fecha 07 de diciembre de 2018 Auto declarando la conclusión y consiguiente archivo del concurso de la mercantil Grupo HisanUreta, S.L., con CIF B09460494 y domicilio social en Villariezo (Burgos), Ctra. Madrid Irún Km. 232, acordándose, además:
1º.- La aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal y el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
2º.- Quedar responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
3º.- La extinción de la mercantil concursada y la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda.
Burgos, 17 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administracion de Justicia, Cristina Rubio Domingo.
D. César Ortiz Villamor, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 (Ant. 1ª Instancia 4) de Burgos, por el presente, hago saber:
1º.- Que en el procedimiento concursal seguido en este órgano judicial con el Nº 99/2016 y NIG 09059 42 1 2016 0002341, se ha dictado en fecha 12 de abril de 2016 auto de declaración de concurso voluntario de la mercantil Grupo Hisan Ureta, S.L. con DIF B09460494 y domicilio social en Villariezo (Burgos) en Ctra. Madrid-Irun, Km 232.
2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan intervenidas por la Administración concursal. Se ha designado como Administrador concursal al letrado D. Alberto Fraguas Gutiérrez, con domicilio postal en Madrid, C/ Serrano, nº 63, 2º B, C.P. 28006 y dirección electrónica afraguas@solventlex.es señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a los previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Burgos, 21 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.