D. José Alfredo RodrÃguez Nuño, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 177.3 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
- Que en el procedimiento concursal número 708/2014, por auto de fecha 1 de marzo de 2018, se ha declarado la conclusión y el archivo de este procedimiento concursal por la inexistencia de bienes y derechos en la masa activa con los que satisfacer los créditos contra la masa del concurso.
- Debo declarar y declaro extinguida la entidad MENSALMAR, S.L.
Con la referida resolución cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, cesando en su cargo el administrador judicial designado, disponiendo asà mismo la extinción de la sociedad concursada y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda.
La declaración de concurso del deudor, dentro de los cinco años siguientes a la reseñada Resolución, tendrá la consideración de reapertura de éste procedimiento.
Guadalajara, 2 de marzo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto
Doña Mª Emma López Portillo, Secretaria Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y Mercantil de Guadalajara,
Por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 708/2014 y NIG nº 19130 42 1 2014 0007707, se ha dictado en fecha 17 de julio de 2015, Auto de Declaración de concurso abreviado necesario del deudor MENSALMAR, S.L., con CIF: B19212331, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Azuqueca de Henares (Guadalajara), calle Mulhacén, nº 9.
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a D. Pedro Jesús Puerto Delgado, con domicilio postal en la Pza. Oñate, nº 6, de Guadalajara, y dirección electrónica concursal2@cyoauditores.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Guadalajara, 24 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.