EDICTO
Dña. MarÃa Asunción González ElÃas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 y de lo Mercantil de Logroño, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 451/2015 y N.I.G.: 26089 42 1 2015 0005678, por auto de fecha 14 de junio de 2017 se ha acordado la conclusión del concurso seguido sobre la mercantil CONSTRUCCIONES FORCADA CRUZ, S.L., con CIF B-26331595 con domicilio social en Calle Carnanzún, nº 4, de Rincón de Olivedo-La Rioja. Asimismo, se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros.
2º.- Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su dÃa por la Administración Concursal de la concursada.
3º.- La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo.
4º.- Se acuerda además la extinción de la personalidad jurÃdica de CONSTRUCCIONES FORCADA CRUZ, S.L., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
5º.- A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, asà como en el BOE y en el Registro Público Concursal.
Logroño, 14 de junio de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto
D.ª María Asunción González Elías, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Logroño, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 451/2015 y NIG n.º 26089 42 1 2015 0005678, se ha dictado en fecha 3 de julio de 2015 auto de declaración de concurso voluntario y abreviado del deudor CONSTRUCCIONES FORCADA CRUZ, S.L., con CIF n.º B26331595, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Rincón de Olivado-La Rioja.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a Rubio & Moneo Consultores, S.L., con domicilio postal en Paseo de la Independencia, n.º 22, 7.º de Zaragoza y dirección electrónica señalada construccionesforcadacruz@rubioymoneo.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es
Logroño, 14 de julio de 2015.- La Secretario judicial.