Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Habitos Saludables Sociedad Limitada.

El 24-03-2015, Habitos Saludables Sociedad Limitada., en MOTRIL (Granada) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GRANADA. El número de insolvencia de esta empresa es B19541523. La actividad (principal) de Habitos Saludables Sociedad Limitada. es actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Habitos Saludables Sociedad Limitada.
Localidad:
MOTRIL
Provincia:
Granada
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B19541523
Número de insolvencia:
B19541523
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades culturales, deportivas y de entretenimiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
NUEVA, 72 - BJ 0
18600 MOTRIL
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-07-2021
BOE-J-2021-62219
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 408/2016

NIG: 1808742020160000490

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/07/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el procedimiento número 408/2016, con NIG 1808742M20160000490 por auto de fecha 10 de octubre de 2016, se ha declarado en concurso FERMAORRO S.L.. con CIF B 19541523 y domicilio en C/ Mulhacen núm. 4 (Polígono Industrial La Paloma de Padul (Granada) C.P. 18640

Por auto de fecha 19 de julio de 2021, se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad FERMAORRO SL. Asimismo, se ha acordado aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

Quinto: se acuerda la extinción de FERMAORRO SL. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad FERMAORRO SL.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Granada, 27 de julio de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CONSTANZA CLARA LENDINEZ BARRANCO

12-06-2019
A190034410
 
  • Conclusión del concurso
 

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE GRANADA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC), A N U N C I A:

1º.- Que en el procedimiento número 368/2015, con NIG 1808742M20150000418 por auto de fecha 24 de marzo de 2015, se ha declarado en concurso Habitos saludables SL. con CIF B 19541523 y domicilio en C/ Nueva núm. 72 Bajo 18600 de Motril (Granada)

2º.- Por auto de fecha 17 de mayo de 2019, se ha acordado:

ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso voluntario de acreedores de las personas jurídicas Habitos Saludables, S.L.. con CIF B-19541523, inscritas en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. De conformidad a ello:

Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Se acuerda la extinción de Habitos saludables SL. con CIF B-19541523. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de Habitos Saludables, S.L. con CIF B-19541523

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 177 LC).

Granada, 7 de junio de 2019.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Constanza Clara Lendinez Barranco.

25-06-2015
A150028223
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),

Anuncia

1.º-Que en el procedimiento número 368/2015, con NIG 1808742M20150000418, por auto de 24 de marzo de 2015 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor HÁBITOS SALUDABLES, S.L., con CIF B19541523, con domicilio en C/ Nueva, n.º 72-bajo, Motril (Granada) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada

2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal.

3.º-Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la Administración concursal designada ha sido don Julio Ricardo Mendoza Terón, con domicilio postal C/ Martínez Campos, n.º 24-4.º D, Granada y dirección electrónica concursohabitossaludables@gmail.com

El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el artículo 23.1 LC.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5.º-Que el Registro Publico Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa en el concurso es https//www.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp

Granada, 10 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.

Informes
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