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Concurso de acreedores Codel Electrodomesticos Sociedad Limitada.

El 27-03-2014, Codel Electrodomesticos Sociedad Limitada., en DAIMIEL (Ciudad Real) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de CIUDAD REAL. El número de insolvencia de esta empresa es B13409362. La actividad (principal) de Codel Electrodomesticos Sociedad Limitada. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Codel Electrodomesticos Sociedad Limitada.
Localidad:
DAIMIEL
Provincia:
Ciudad Real
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B13409362
Número de insolvencia:
B13409362
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE LA MANCHUELA 2
13250 DAIMIEL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-04-2014
A140016481
 
  • Rectificatie
 

Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente le hago saber:

1.º Que con fecha 1 de abril de 2014 se publicó edicto en la sección IV, página 15197 del Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se daba publicidad a la declaración de concurso voluntario abreviado acordada por auto de 27/03/14 de la mercantil Code Electrodomésticos, S.L., con CIF n.º B13409362.

2.º Advertido error en la denominación de la mercantil concursada, se hace constar por auto de 03/04/14 que la denominación de la concursada es "CODEL ELECTRODOMÉSTICOS, S.L.", y no "Code Electrodomésticos, S.L".

Ciudad Real, 3 de abril de 2014.- Secretaria Judicial.

27-03-2014
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
«PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo: "1.-» Declarar en concurso «voluntario abreviado» a «CODEL ELECTRODOMESTICOS SL», con CIF: B13409362 y domicilio social en Daimiel, calle Manchuela, 2, e inscrita en el Registro Mercantil a la hoja CR-15.082, tomo 388, folio 6, Sección 8ª, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. «2.-» Que con fecha 14 de enero de 2013 se presentó comunicación del artículo 5.bis de la LC, habiéndose dejado constancia de la misma por medio de Decreto de fecha 17/01/2013. En el presente caso, la declaración de concurso se tiene por presentada en la fecha de la comunicación del artículo 5.bis de la LC, efectuada por el deudor, siendo la misma la de 14/01/13. «3.-» Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al Procurador Sr./a. Rafael Alba López, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. «4.-» Considerar el concurso con el carácter de «voluntario», cuya tramitación será por el procedimiento «abreviado». «5.-» Indicar que el deudor la liquidación de su patrimonio. «6.-» Determinar que «las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad». Ello sin perjuicio de la facultad de cambio de situación establecida en los artículos 40.3 y 4 de dicha Ley. «7.-» «La administración concursal», amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: -«Letrada, Doña Ana Fernández Bravo Pinto», con domicilio en Avenida del Rey Santo nº 8, 6º-C de Ciudad Real y correo electrónico, ana@fernandezbravoauditores.com. «8.-» Comunicar el nombramiento al/a los Administrador/es Concursal/es designado/s por vía telefónica, haciéndole/s saber que en el plazo de cinco dias siguientes al recibo de la comunicación -artículo 29.1 de la LC-, deberá/n comparecer ante este órgano judicial para acreditar que tiene/n suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosele/s que se encuentra/n sometido/s al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la L.C. «9.-» Hágase saber a la administración concursal que, de conformidad con el artículo 191 de la LC, el plazo para presentar el inventario de bienes y derecho de la masa activa es de quince días, contados a partir del día siguiente a la aceptación del cargo; y que el plazo para presentar el informe será de un mes a contar desde el mismo momento que el anterior. De conformidad con el artículo 191, la administración concursal, con una antelación mínima de de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su direccion electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. «10.-» Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acretite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse a la dirección postal de la Administración concursal o en su caso a través de la dirección electrónica facilitada y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. «11.-» Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su dondición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a presenciarse en el procedimientocomo parte. «12.-» Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edicto que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado -BOE- de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la L.C., en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la misma, en su redacción dada por la Ley 38/2011. La remisión de dicho edicto al boletín se realizará de forma telemática por este órgano con al mayor urgencia. «13.-» Dar conocimiento de la presente resolución al registro público establecido en el artículo 198 de la LC, en la forma establecida reglamentariamente en el art. 9 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, y art. 6 de la Orden JUS/3473/2005, de 8 de noviembre, para lo cual y aceptado que sea su cargo por el/la Sr/a. Administrador concursal designado/a, se librará el correspondiente oficio al Registro Mercantil de Ciudad Real, con testimonio de la presente declaración de concurso. «14.-» Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, al Registro Mercantil de Ciudad Real, y en el Registro de la Propiedad de Daimiel. Los concursados, según resulta del inventario de bienes y derechos y demás documentos aportados, tienen así mismo determinados bienes y derechos o susceptibles de inscripción en registros públicos a los efectos establecidos en el artículo 24.4 de la L.C., en concreto, los siguientes bienes: Bienes Inmuebles: Finca registral nº 16.827 y nº 25.526 del Registro de la Propiedad de Daimiel. «15.-» Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. «16.-» Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. «17.-» Comunicar la declaración de concurso al Juez Decano de Ciudad Real y Daimiel, lugar donde el deudor concursado tiene intereses y/o bienes, adjuntando testimonio de esta resolución, para su traslado al resto de los Juzgados de 1ª Instancia y, en su caso, de lo Social de su respectiva circunscripción y, en su caso, Servicios Comunes Procesales correspondientes, a los efectos establecidos en los artículos 50, 51, 51 bis y 56 de la L.C., en su redacción dada por la Ley 38/2011, haciéndose saber que, declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, contra el patrimonio de los deudores e interesando especialmente la suspensión de las ejecuciones singulares que se encontraren en tramitación en los órganos citados contra el/los concursado/s, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En cuanto a las ejecuciones o realización forzosa de garantías reales, no podrán iniciarse las dirigidas sobre bienes del/de los concursados "necesarios" a su actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva de su titularidad hasta el momento prevenido en el artículo 56.1 de la L.C., suspendiéndose las actuaciones ya iniciadas, siempre y exclusivamente respecto de las ejecuciones sobre tales "bienes necesarios", desde que la declaración del concurso conste en el correspondiente procedimiento. Sólo se alzará la suspensión de la ejecución y continuará la misma cuando se incorpore al procedimiento trestimonio de la resolución de este Juzgado que declare que los bienes o derechos no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del/de los deudores. Los Juicios declarativos en que el/los deudor/es sea/n parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración del concurso continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviere conocimiento de ellos hasta la firmeza de la sentencia -artícuo 51.1 de la L.C.-. Lugar en los que la concursada tiene bienes y el centro de sus intereses. «18.-» Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de cincos días. «19.-» Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. «20.-» Solicitado en el OTROSI PRIMERO DIGO de la demanda, la declaración de necesariedad y afección del complejo industrial, y suspencisón por lo tanto del ejecutivo hipotecario seguido el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Daimiel en los autos 33/2013, se interesa que por la Administración Concursal una vez haya aceptado el cargo, en el plazo de 10 días comunique a este Juzgado si la finca objeto de ejecución es bien necesario para la actividad de la mercantil. Igualmente, se requiere por el mismo plazo para que se pronuncie sobre la acumulación de concurso interesada por la concursada en escrito de 18 de Noviembre. «21.-» El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.«"»
Informes
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