Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 646/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Axel Lines & Systems, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto. Concurso voluntario 646/2014, Sección C5.
Entidad concursada. Axel Lines & Systems, S.L., con CIF n.º B-65666612, y domicilio en C/ Anselm Clave, 58, Santa Eulàlia de Ronçana (Barcelona).
Tipo de concurso. Voluntario.
Fecha del auto de declaración. 09/09/2014, rectificado por auto de 02/10/2014.
Administradora concursal.- Doña Ana María Rossell Garau, con correo electronico anarossell@icab.cat, domicilio en C/ Bisbe Sevilla, 50-52, 3.º 3.ª 08022 Barcelona (Barcelona) y número de teléfono 669 46 39 06.
Facultades del concursado. El deudor ha sido intervenido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Forma de personación. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 5 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial.