Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Mectube S.L.

El 03-03-2020, Mectube S.L., en ZAFRA (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06705057. La actividad (principal) de Mectube S.L. es actividades de construcción especializada.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Mectube S.L.
Localidad:
ZAFRA
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B06705057
Número de insolvencia:
B06705057
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ALVAREZ CHAMORRO, 2 - PISO 1 0
06300 ZAFRA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-03-2020
A200012863
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Lucía Peces Gómez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el presente,

HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Cocurso 0000052/2020 se ha dictado en fecha 3 de marzo 2020 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor MECTUBE, S.L., con C.I.F.: B-06705057, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Álvarez Chamorro, nº 2, 1º, 06300 Zafra (Badajoz).

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a doña Sofía Vela Iglesias, con domicilio profesional en la calle San Pedro de Alcántara, núm. 14, 1ª planta, Local 1, 10.001-Cáceres y correo electrónico concursomectube@sofiavela.es señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es

Badajoz, 4 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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