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Concurso de acreedores terminado Agricolas Garcia-Ballester S.L.

El 17-09-2014, Agricolas Garcia-Ballester S.L., en BENEJUZAR (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53306122. La actividad (principal) de Agricolas Garcia-Ballester S.L. es actividades inmobiliarias.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Agricolas Garcia-Ballester S.L.
Localidad:
BENEJUZAR
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B53306122
Número de insolvencia:
B53306122
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MIGUEL HERNANDEZ 19
03390 BENEJUZAR
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
20-01-2015
A150000135
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000451/2014, siendo la concursada AGRÍCOLAS GARCÍA BALLESTER, S.L., con CIF nº B-53306122, en el que se ha dictado Auto de fecha 05.01.15, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de AGRÍCOLAS GARCÍA BALLESTER, S.L.

2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

3.-Se acuerda la extinción de AGRÍCOLAS GARCÍA BALLESTER, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4.-Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5.- Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso.

6.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Elche, 5 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.

02-10-2014
A140047111
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, hago saber:

Que por auto de fecha 15.09.14 en el procedimiento con número de autos 000451/2014 y N.I.G. 03065-66-2-2014-0000495, se ha declarado en concurso ordinario necesario al deudor AGRÍCOLAS GARCÍA BALLESTER, S.L., con domicilio en calle Poeta Miguel Hernández, 19, Benejúzar- Alicante y CIF n.º B-53306122, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante.

Facultades del concursado: Suspendido

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./Dª. Teófilo Sogorb Pomares, colegiado del Ilustre Colegio Economistas con domicilio postal: Avenida de la Universidad, s/n, Edif. La Galia, Estudios económicos y Financieros Desp. 1.12, Elche y dirección de correo electrónica: tsogorb@economistas.org. Teléfono/Fax965268834/965396262, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Elche, 17 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.

Informes
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