Edicto.
Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,
Hace saber: Que por auto de fecha 3 de febrero de 2021, en el procedimiento con número de autos 000638/2020 y N.I.G. 03065-66-1-2020-0000401, se ha declarado en Concurso abreviado consecutivo los tres socios de la Comunidad de Bienes Hnos. Belmonte Ferrández, con domicilio social en Elche, c/ Verónica, n.º 16, planta baja, puerta 3 y CIF E-42676643: doña Josefa María Belmonte Ferrández, mayor de edad, casada, con domicilio en Orihuela (Alicante) c/ Moseñor Espinosa, n.º 9-1.º-C, provista de DNI 77.569.300-Y; don Jesús Lorenzo Belmonte Ferrández, mayor de edad, casado, con domicilio en Orihuela (Alicante), carretera de Beniel, km 5,5, n.º 88, provisto de DNI 48.460.618-D, y don Joaquín Lorenzo Belmonte, mayor de edad, separado judicialmente, con domicilio en Orihuela (Alicante), carretera de Beniel, km. 5,5 n.º 89-B, y provisto de DNI 48.460.617-P, representados por el Procurador don Fiel Novella Alarcón.
Facultades del concursado: Suspendidas.
Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don José Pastor Alberola, economista colegiado del Ilustre Colegio de Alicante, con domicilio postal para notificaciones y para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 del TRLC: Avda. Martínez Alejos, n.º 4-3.º A-B, edificio Levante-Benidorm-; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: asfemp@reaf.economistas.org
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.
Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.
Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 413 del TRLC de la Ley Concursal.
Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 552 del TRLC.
Elche, 2 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.