Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Auxitroq S.C.C.L.

El 17-07-2014, Auxitroq S.C.C.L., en SANTA MARIA DE CORCO (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es F62041132. La actividad (principal) de Auxitroq S.C.C.L. es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Auxitroq S.C.C.L.
Localidad:
SANTA MARIA DE CORCO
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
F62041132
Número de insolvencia:
F62041132
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
DEIXALLERIA 8
08511 SANTA MARIA DE CORCO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-09-2014
A140044526
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Secretario en sustitución D. Francisco Velasco García-Plata, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 566/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha 17 de julio de 2014, el concurso voluntario de Auxitroq, SCCL, con N.I.F. F62041132, y domicilio en Polígono Industrial nave 10 de l 'Esquirol-Santa Maria de Corcó (Barcelona), en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Pascual Vidal Fernández por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Barcelona calle Muntaner, n.º 479-483, 3.º, 6.ª, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal auxitroq@intervenciónlegal.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.

Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien, copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 17 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

Informes
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