Doña Elena Colorado Gámez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal n.º 617/2015, referente al deudor TDT Solutions and Media Consulting, S.L.U., se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa, a fin de que dentro del plazo de diez días, a contar desde la publicación del presente puedan realizar, en su caso, las impugnaciones a dicho informe que estimen oportunas.
Córdoba, 14 de enero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Doña Elena Colorado Gámez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia: Que en el procedimiento n.º 617/2015, con NIG 1402142M20150000637, por auto de fecha 19 de junio de 2015 se ha declarado en concurso a la entidad deudora TDT SOLUTINS AND MEDIA CONSULTING, S.L.U. (CIF B14716468) y con domicilio en la localidad de Puente Genil, en calle Rodolfo Gil, 55.
Que la deudora ha sido suspendida en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituida por la administración concursal.
Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos, se informa que la administración concursal designada ha recaído sobre D. JESÚS AÑÓN AGUILERA, con domicilio postal en plaza de Capuchinos, 1, de esta capital y dirección electrónica jesus@anonabogados.com.
Que el plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Córdoba, 24 de julio de 2015.- La Secretaria judicial.