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Concurso de acreedores El Dominio De Gorfoli Sl

El 30-06-2014, El Dominio De Gorfoli Sl, en PRUVIA (Asturias) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de OVIEDO. El número de insolvencia de esta empresa es B74364357. La actividad (principal) de El Dominio De Gorfoli Sl es servicios de comidas y bebidas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
El Dominio De Gorfoli Sl
Localidad:
PRUVIA
Provincia:
Asturias
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B74364357
Número de insolvencia:
B74364357
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
AS-17 (KM 11) 266
33424 PRUVIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
13-06-2015
A150026842
 

Don ndrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado en la Sección I Declaración Concurso 415/2014 (mesa 2), se ha dictado a instancias del deudor El Dominio de Gorfolí, S.L., con CIF: B-74364357, y con domicilio en Carretera AS266, km.11, -33192-Pruvia –Llanera-, auto de declaración de concurso voluntario, en fecha 20 de mayo de 2015.

2º.- Se ha nombrado como Administrador Concursal a la letrada Nuria Fernández Díaz, que ha aceptado el cargo y ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: C/ Palacio Valdés, nº 15, 4º K-L -33002- Oviedo, teléfono 985.88.22.63, fax 985.88.22.63, y la siguiente dirección electrónica: dominiogorfoli@gdpconcursal.com debiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a una u otra, a su elección.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el administrador concursal en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, que se ha acordado publicar en el BOE, Registro Público Concursal y El Comercio.

3º.- El deudor El Dominio de Gorfolí, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.184.3 Ley Concursal).

oviedo, 27 de mayo de 2015.- El Secretario Judicial.

19-07-2014
A140037490
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 40/14 se ha dictado en fecha 30-6-14 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Restaurante La Campana, S.A., con domicilio social en la calle Maudes, número 51, 8.º, de Madrid, CIF A-33051004, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Asturias.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador Concursal designado, Doña Nuria Fernández Díaz, la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal en el siguiente domicilio postal: Calle Uría número 39, 7º de Oviedo, teléfono 985342347 o en la siguiente dirección electrónica: lacampana@gdpconcursal.com, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a una u otra, a su elección.

Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, que se ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico El Comercio.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Oviedo, 9 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

Informes
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