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Concurso de acreedores terminado Kisur Motors S.L.

El 26-09-2013, Kisur Motors S.L., en ADEJE (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38871877. La actividad (principal) de Kisur Motors S.L. es venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Kisur Motors S.L.
Localidad:
ADEJE
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B38871877
Número de insolvencia:
B38871877
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
EL JABLE (C C APOLO SUR ) 0
38670 ADEJE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-06-2014
A140030779
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto.

Cédula de Notificación.

D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado 56/2012, de la entidad Kisur Motors, S.L., CIFB38.871.877, se ha dictado Auto de fecha 26 de septiembre de 2013, por Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo.- Declarar el concurso voluntario de Kisur Motors SL CIFB38.871.877, su conclusión por falta de masa activa, y extinción de la persona jurídica, estimando la solicitud presentada por su Procuradora. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción, un vez se haya diligenciado por el Procurador de la solicitante y conste en autos su cumplimiento, elévense las actuaciones a la Audiencia Provincial a fin de resolver si se ha de adoptar la misma decisión en caso de concurso necesario cuando el acreedor solicitante no adjunte investigación patrimonial, supuesto en el que habría que admitir la solicitud, conforme al artículo 15.2 LC, así como en el caso de haberse declarado por las circunstancias del apartado primero, investigación de patrimonio infructuoso, y si cuando una vez declarado el deudor no aporta la documentación del artículo 6 LC el Juez de oficio debe realizar dicha investigación a solicitud de la Administración concursal, cuando no se realiza en el caso del concurso voluntario."

Igualmente, se ha dictado auto, de fecha 11 de diciembre de 2013, por D.ª M.ª Raquel Alejano Gómez, Magistrada-Juez por sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Decido: Completar el Auto de fecha 26 de septiembre de 2013 en el sentido de que la parte dispositiva debe quedar redactada de la siguiente forma:

"Acuerdo.- Declarar el concurso voluntario de Kisur Motors SL CIF B38.871.877, su conclusión por falta de masa activa, y extinción de la persona jurídica, estimando la solicitud presentada por su Procuradora.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la cancelación de la inscripción, una vez se haya diligenciado por el Procurador de la solicitante y conste en autos su cumplimiento, elévense las actuaciones a la Audiencia Provincial a fin de resolver si se ha de adoptar la misa decisión en caso de concurso necesario cuando el acreedor solicitante no adjunte investigación patrimonial, supuesto en el que habría que admitir la solicitud, conforme al art. 15.2 LC, así como en el caso de haberse declarado por las circunstancias del apartado primero, investigación de patrimonio infructuoso, y si cuando una vez declarado el deudor no aporta la documentación del art. 6 LC el Juez del oficio debe realizar dicha investigación a solicitud de la Administración concursal, cuando no se realiza en el caso del concurso voluntario."

E igualmente se ha dictado auto de fecha 28 de mayo de 2014 por Doña Ana Fernández Arranz, aclaratorio de dicho auto de 11 de diciembre de 2013, cuyos puntos principales del fundamento de derecho segundo y parte dispositivo son del tenor literal siguiente:

"Segundo.- En el presente caso, procede aclarar que el auto de 11 de diciembre de 2013, en el sentido de señalar que contra el auto que acuerda la conclusión del concurso, además de la extinción de la persona jurídica, por insuficiencia de masa activa en el concurso cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;

Parte Dispositiva

Acuerdo.- Aclarar el auto de 11 de diciembre de 2013, en el sentido de mencionado en el fundamento segundo, y una una vez firme, se libre mandamiento en que se haga constar expresamente la firmeza de la resolución. Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 28 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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