Edicto.
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, hago saber:
Que en la Sección I Declaración Concurso 151/2014, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 28 de abril de 2014 Auto acordando lo siguiente:
1º. Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora Aluminios Pucho, S.L., con CIF B-36786192, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Carretera de Coutada, n.º 41, código postal 36312 de Beade-Vigo (Pontevedra).
2º. La intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, mediante la autorización o conformidad de la Administración Concursal.
3º. La Administración concursal designada está integrada por el Abogado D. Carlos González Reverter, con DNI 35571196-V, y domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Coruña, n.º 20, 2.º B, 36208, de Vigo, teléfono 886112899, fax 986220983 y correo electrónico info@reverterabogados.com.
4º. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.
5º. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Vigo, 28 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.