Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal.
Anuncia: Que en el concurso abreviado voluntario n.º 467/2010, con NIG 1808742M20100000561, seguido a instancia de U. NE. Gocios 2007 de Distribuciones, S.L., con CIF B-92801927, se ha dictado auto con fecha 27 de noviembre de 2014 cuya parte dispositiva es como sigue:
Se declara finalizada la fase de liquidación y decido la conclusión del concurso de acreedores y la aprobación de la rendición de cuentas y en consecuencia:
Primero: desde la conclusión deberán cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.
Segundo: Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda y ordenando librar mandamiento con contenido de la presente resolución que se entregará a la concursada que deberá acreditar en el plazo de cinco días, a través de su procurador dicho cumplimiento.
Tercero: Procede la publicación en BOE y en el registro público concursal a cuyos efectos se entregarán al procurador de la parte para que los cumplimente en el plazo de quince días.
Cuarto: Procede que la administración concursal entregue en el Juzgado la acreditación de la misma en el plazo de veinte días.
De conformidad a lo previsto en el artículo 177 LC contra el auto que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno.
Granada, 27 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 467/2010 por auto de fecha 27 de julio de 2010, se ha declarado en concurso voluntario a la sociedad U. Ne. Gocios 2007 de Distribuciones, S.L., con cif B-92801927 y domicilio en Polígono Industrial la Paz, C/ Manuel Sánchez Mesa, n.º 8, cp 18200, Maracena (Granada) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
La comunicación de cada acreedor se realizará mediante correo certificado, a la siguiente dirección:
C/ Camino de Ronda n.º 55, 9.º B 18004 de Granada.
La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.
El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 LC.
4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Granada, 7 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.