Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado 3000 Informatica Sl

El 07-04-2014, 3000 Informatica Sl, en CARTAGENA (Murcia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B30634703. La actividad (principal) de 3000 Informatica Sl es programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
3000 Informatica Sl
Localidad:
CARTAGENA
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B30634703
Número de insolvencia:
B30634703
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Información y comunicaciones
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
PIO XII (BARRIO DE LA CONCEPCION), 2 - BAJO 0
30205 CARTAGENA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
CARTAGENA DE INDIAS (CARTAGENA) 7
30204 CARTAGENA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-11-2019
A190064026
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

EDICTO

Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº seccion I declaracion concurso 0000148 /2014 y NIG nº30030 47 1 2014 0000261 se ha dictado en fecha 04/11/19 auto de conclusión de concurso voluntario del deudor 3000 INFORMATICA S.L., con CIF B30634703. -

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.

Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia, doy fe.

La parte dispositiva de la resolución es del tenor literal siguiente:

Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de 3000 Informática SL.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 LC.

Murcia, 11 de noviembre de 2019.- La Letrada de la administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

26-04-2014
A140017583
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Ángela Quesada Martos, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000148/2014 y NIG n.º 30030 47 1 2014 0000261, se ha dictado en fecha 7/04/14, auto de declaración de concurso voluntario del deudor 3000 INFORMÁTICA, S.L., con CIF B30634703, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida Pío XII, n.º 2 de Cartagena.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a ACR AUDIMUR, S.L.P. con domicilio en c/ Fernando Alonso Navarro, n.º 12, 5.ª planta, 30009 Murcia, correo electrónico concursos@grupoacr.com, teléfono 968.234850 y fax 968.234911, quien ha designado al amparo del art. 30 de la Ley Concursal al Economista don Rafael M.ª Pascual Reparaz para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web oficinajudicialmurcia.es

Murcia, 9 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

Informes
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