El 16-01-2014, Benetusser Centro Deportivo Sociedad Limitada, en BENETUSSER (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B97773568. La actividad (principal) de Benetusser Centro Deportivo Sociedad Limitada es actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.
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Nombre:
Benetusser Centro Deportivo Sociedad Limitada
Estado:
Concurso de acreedores
Número de insolvencia:
B97773568
Grupo
Actividades culturales, deportivas y de entretenimiento
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
- Auto de declaración de concurso voluntario
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso ordinario voluntario n.º 1549/13, habiéndose dictado en fecha 16 de enero de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Benetusser Centro Deportivo SL con domicilio en calle Doctor Vicente Navarro Soler, n.º 25, Benetusser/Valencia y CIF n.º B97773568, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia. al tomo 8505, libro 5795, folio 108, hoja V-115750. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a la entidad jurídica Economo Consulting, S.L.P., con domicilio en la calle Ribera, n.º 8, 12.ª, Valencia y correo electrónico marta@economoconsulting.com.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.
Valencia, 18 de enero de 2014.- El Secretario judicial.
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