Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia,
En este órgano judicial se tramita concurso voluntario abreviado 459/2013 seguido a instancias de ASOCIACION PRO-PERSONAS CON RETRASO MENTAL DE HERRERA DEL DUQUE "APROSUBA 15", CIF. G-06406631 en los que, por auto de fecha 23 de abril de 2015, se ha acordado el archivo del procedimiento por falta de bienes de la concursada y cuya parte dispositiva, literalmente indica:
1. Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2. Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el "BOE" cuya publicidad se acuerda gratuita.
5. Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por don Felipe Rivera Paniagua.
Badajoz, 23 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.
D.ª Lucia Peces Gómez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:
1.- Que en el Sección I Declaración Concurso 0000459 /2013, referente al deudor ASOCIACIÓN PRO-PERSONAS CON RETRASO MENTAL DE HERRERA DEL DUQUE, "APROSUBA-15", CIF. G-06406631, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).
Badajoz, 27 de febrero de 2014.- La Secretaria judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,
Anuncia: Que en la Sección I, declaración concurso 0000459 /2013, referente al concursado Asociación Pro-Personar con Retraso Mental de Herrera del Duque "Aprosuba-15", CIF G-06406631, por auto de fecha 14 de enero de 2014, se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Se ha declarado disuelta la asociación, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Badajoz, 14 de enero de 2014.- La Secretaria judicial.
D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000459/2013, CIF. N.º G-06406631, se ha dictado en fecha 27 de diciembre de 2013 auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor Asociación Pro-Personas con Retraso Mental de Herrera del Duque "Aprosuba 15", cuyo centro de intereses principales lo tiene en Cl. Camino del Cementerio, s/n, de Herrera del Duque, Badajoz.
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado. Se ha designado, como administración concursal al Letrado Don Felipe Rivera Paniagua, con domicilio postal en calle Ronda del Pilar, n.º 17, piso 1.º D, y dirección electrónica: f.rivera@icaba.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Badajoz, 27 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.