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Concurso de acreedores Tekmacris Sl

El 05-11-2013, Tekmacris Sl, en SANT ESTEVE SESROVIRES (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B63241525. La actividad (principal) de Tekmacris Sl es fabricación de productos de caucho y plásticos.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Tekmacris Sl
Localidad:
SANT ESTEVE SESROVIRES
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B63241525
Número de insolvencia:
B63241525
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
RICARDO DE LA CIERVA - POL IND SESROVIRES 50
08635 SANT ESTEVE SESROVIRES
Mostrar en tarjeta
-
CL :
MOIANES 9
08192 SANT QUIRZE DEL VALLES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-11-2017
A170080171
 
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

José Vela Pérez, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona, hago saber, que:

En el Concurso abreviado 632/2013-B de la mercantil Tekmacris, S.L. con CIF n.º B63241525 y domicilio en Sant Esteve Sesrovires (Barcelona), c/ Ricardo de la Cierva, n.º 50-56, Polígono Industrial Sesrovires, por resolución de fecha 12 de junio de 2017 se ha acordado la apertura de la fase de liquidación por incumplimiento del convenio aprobado, reanudándose los efectos de la propia declaración de concurso.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Se declara disuelta la sociedad concursada Tekmacris, S.L. y se ordena que cesen en el ejercicio de sus cargos sus administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Se repone en su cargo como administradora concursal a D.ª Carmen García Jarque, con domicilio en Avda. Diagonal, n.º 392, 3.º, 2ª de Barcelona e e-mail concursal1@frae.es, quien deberá proceder a la actualización de los textos definitivos en el plazo de dos meses, debiendo presentar asimismo plan de liquidación en el plazo de quince días.

Barcelona, 12 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

27-06-2015
A150029792
 
  • Apertura de la sección seis
 

Procedimiento Concurso voluntario 632/2013 Sección B.

EDICTO

Don JOSÉ VELA PÉREZ, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.° 6 de Barcelona,

Hago saber: Que en este Juzgado y en los Autos de referencia se ha dictado en el día de la fecha resolución cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Se aprueba, con los efectos y alcance legalmente previstos, a partir del día de la fecha, la propuesta del convenio presentada por la concursada TEKMACRIS, S.L., cuyos datos figuran en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, y que fue votado favorablemente en la Junta de Acreedores celebrada el pasado 18 de febrero de 2015.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes que el artículo 42 de la Ley Concursal impone al deudor, cesando la Administración Concursal en sus funciones de intervención sobre la administración y disposición de los bienes y derechos del mismo.

Fórmese la sección sexta con testimonio de la presente resolución y del Auto de declaración del concurso, disponiendo cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo del término de 10 días para comparecer en la misma, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Publíquese el fallo de la presente resolución mediante edictos en el "Boletín Oficial del Estado", así como en el Registro Público Concursal, librándose a tal fin los despachos correspondientes.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona para la inscripción de la presente resolución, y comuníquese la misma al Juzgado Decano de Barcelona y, en su caso, al Juzgado Decano que corresponda al domicilio social del deudor.

Con periodicidad semestral, a contar desde la fecha de la presente resolución, el deudor deberá informar a este Juzgado respecto del cumplimiento del convenio.

No se efectúa expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias originales, dejando testimonio en las actuaciones.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa consignación de la suma de 50,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta al número 0990 0000 52 0632 13.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma, libro el presente.

Barcelona, 15 de abril de 2015.- El Secretario judicial.

10-12-2014
A140060244
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

Secretaria judicial doña José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.° 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 632/2013, sobre proceso concursal de la mercantil TEKMACRIS, S.L., con CIF B63241525, y domicilio en Sant Esteve de Sesrovires (Barcelona), calle Ricardo de la Cierva, números 50-56, Polígono Industrial "Sesrovires", por Auto de fecha 17 de noviembre de 2014 se ha declarado la finalización de la fase común, abriéndose la fase de convenio, habiéndose admitido a trámite la propuesta de convenio presentada por la concursada.

Se convoca Junta de acreedores, que se celebrará el día 18 de febrero de 2015, a las 10:00 horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sita en la Ciutat de la Justicia, Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edificio C. La administración concursal deberá convocar a todos los acreedores que figuren en la lista definitiva con una antelación no inferior a quince días.

La Administración Concursal deberá convocar a todos los acreedores que figuren en la lista definitiva con una antelación no inferior a quince días.

Caso de no alcanzarse en la Junta el correspondiente quórum o no aprobarse la propuesta de convenio presentada, se abrirá la fase de liquidación, dándose por finalizada la fase de convenio.

Barcelona, 17 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.

14-12-2013
A130068295
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 632/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 5 de noviembre de 2013, el concurso voluntario de Tekmacris, S.L., con N.I.F. B-63241525 y domicilio en Sant Esteve Sesrovires (Barcelona) calle Ricardo de la Cierva, n.° 50-56, Polígono Industrial Sesrovires, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administradora concursal designada doña Carmen García Jarque por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio de la administradora concursal, sito en Avda Diagonal número 392, 3.º, 2.ª de Barcelona 08037, o en la dirección electrónica designada concursal1@frae.es en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

En Barcelona, 5 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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