Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, (LC), anuncia:
1.- Que en el procedimiento número 797/13 por Auto de 9 de diciembre de 2015 se ha declarado la conclusión del Concurso Voluntario del deudor Navalbide, S.L. con NIF B95544839, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 797/13 referente al deudor Navalbide, S.L. con NIF B95544839 por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.- Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Registro Público Concursal.
La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.
6.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy Fe.
Bilbao, 14 de diciembre de 2015.- El Secretario Judicial.