El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2.ª) anuncia:
1.- Que en el procedimiento número 1144/2013, con NIG 4109142M20130002586, por auto de 19/01/21, se ha declarado la reapertura del concurso del deudor Gonzaser Promociones Inmobiliarias, S.L., con CIF B-91316000, y domicilio en la calle Gustavo Adolfo Bécquer R.L. Antonio González Miguel, 28, en Villaverde del Río (Sevilla), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Villaverde del Río (Sevilla).
2.- Se ha acordado suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio.
3.- Se ha nombrado Administrador Concursal a Ignacio de la Lastra Marcos, con domicilio postal en cl/ Méndez Núñez, n.º 1-2.º C, 41001-Sevilla, y dirección de correo electrónico: acgonzaser@gmail.com.
4.- Se ha acordado dar publicidad a la reapertura del concurso a través del Registro Público Concursal y del Boletín Oficial del Estado, así como, su anotación en el Registro Mercantil.
5.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal en la siguiente dirección electrónica: www.publicidadconcursal.es/concursal-web/
Sevilla, 21 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 482 del T.R.L.C., anuncia:
Que en el procedimiento número 1144/2013, referente al deudor GONZASER PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., con C.I.F.: B91316000, y domicilio en c/ Gustavo Adolfo Béquer R.L. Antonio González Miguel, 28, Villaverde del Río (Sevilla), por Auto de fecha 1/10/20, que es firme, se ha acordado lo siguiente:
1.- La conclusión del proceso concursal de la entidad GONZASER PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el número 1144/2013. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
2.- El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este Juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3.- La declaración de extinción de la sociedad GONZASER PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 2 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.
El Juzgado de lo Mercantil número dos de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 1144/2013, con NIG 4109142M20130002586, por auto de 31 de octubre de dos mil trece se ha declarado en concurso al deudor Gonzaser Promociones Inmobiliarias, S.L., con CIF B-91316000, y con domicilio en la calle Gustavo Adolfo Bécquer R.L. Antonio González Miguel, 28, en Villaverde del Río (Sevilla), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Villaverde del Río (Sevilla).
2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. Ignacio de la Lastra Marcos, con domicilio postal en calle Méndez Núñez, 1, 2.º C, 41001 Sevilla, economista, con dirección de correo electrónico acgonzaser@gmail.com, con teléfono 954229910 y fax 954228453.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Sevilla, 12 de noviembre de 2013.- La Secretaria judicial.