Don/Doña Antoni Casas Capdevila, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Lleida, hace saber:
El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Lleida, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 176.3º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en relación con el art. 23.1 del mismo texto legal, se anuncia:
Que en el procedimiento núm. 448/2013, por auto de fecha 10.04.2015, se ha acordado la conclusión y archivo del proceso concursal "COMERCIAL MADECA, S.A.U." con CIF/NIF: A25052168, y domicilio social en Cra. Nacional II km 453 Alcarrás (Lleida), y ello por inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a sus acreedores, por lo que éstos podrán iniciar, si a su derecho conviniere, ejecuciones singulares contra el deudor.
Lleida, 13 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.
Edicto
D. Antonio Casas Capdevila, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Lleida, hace saber, que en este Juzgado se sigue concurso de acreedores n.º 448/13 siendo la concursada Comercial Madeca, S.A.U., en el que se ha acordado la apertura de la Fase de Liquidación, formándose la Sección Quinta de concurso.
Mediante Auto de fecha 08.09.2014, se ha dispuesto lo siguiente:
Declarar el cierre de la Fase de Convenio del concurso núm. 448/2013.
La apertura de la fase de Liquidación. Fórmese Sección Quinta.
Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero, de aquellos que consistan en otra prestación.
Queda disuelta la sociedad Comercial Madeca, S.A.U., y cesan los administradores societarios, que serán substituidos por la siguiente administración concursal:
Moragues Administradores Concursales, S.L.P., cuyos datos ya constan en las actuaciones.
Lleida, 10 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Don Antonio Casas Capdevila, Secretario del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Lleida, dicto, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al autos de declaración de concurso dictado por este Juzgado:
Juzgado.- de lo Mercantil núm. 1 de Lleida.
Número de asunto.- 448/13.
Tipo de concurso.- Voluntario y ordinario.
Entidad concursada.-Comercial Madeca, S.A.U., con domicilio en Crta. Nacional II, km 453, de Alcarràs (Lleida), con CIF A25052168, e inscrita en el Registro Mercantil de Lleida.
Fecha del Auto de declaración.- 05/11/2013.
Administradores concursales.-La entidad "Moragues Administradores Concursales, S.L.P.", representado por el Letrado D. José Miguel Moragues Martínez con domicilio en Plaza Sant Joan, n.º 18, 4.ª, teléfono 973233733. Correo electrónico: concursal@despatxmoragues.com.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Plazo de comunicación de créditos.- Disponen de un plazo de un mes desde la publicación de este edicto para comunicar a este Juzgado de lo Mercantil, la existencia de créditos.
Lleida, 7 de noviembre de 2013.- El Secretario judicial.
1)DECLARACIÓN DE CONCURSO.- Se DECLARA el estado de CONCURSO VOLUNTARIO de COMERCIAL MADECA SAU, con C.I.F. núm. A-25052168, y domicilio en Alcarrás (Lleida), N-II Km. 453; inscrita en el Registro Mercantil de Lleida, a la hoja abierta al Tomo 288, libro 236, folio 36, hoja L-2775 y que presenta un inventario de bienes y derechos de 318.915,54 euros y una lista de acreedores de 467.973,99 euros. 2)TIPO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL.- La tramitación de este concurso será ORDINARIO. 3)NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.- Se acuerda nombrar como administradores del concurso a MORAGUES ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, con domicilio en Plaza Sant Joan, 18 4a Lleida y teléfono (...). La persona designada ha de aceptar el cargo en el plazo de 5 días siguientes a la notificación, compareciendo ante el Juzgado a fin de aceptar el cargo; con la advertencia de que en caso de no aceptar o no comparecer dentro del plazo señalado, sin causa grave, justa y justificada, no podrá ser designado para funciones similares en procesos concursales en este termino judicial durante 3 años. En ese mismo plazo, el designado deberá comparecer ante el juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos del Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo.Segundo.- Por diligencia de fecha 2 de octubre se requirió a la parte solicitante que subsanara el defÉlto de falta de determinada documentación, habiéndolo formalizado con fecha 4 de noviembre.Cuándo el administrador concursal sea una persona jurídica recaerá sobre ésta la exigencia de suspción del seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente. Asimismo, al aceptar el cargo, la persona designada deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. La persona designada quedará sometida en cuanto a su retribución a lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004 de 6 de septiembre, en el cual se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Tal retribución, así como los plazos de cobro, quedarán fijados en la correspondiente sección. De conformidad con el art. 198 de la Ley Concursal, se ordena enviar oficio al Ministerio de Justicia con el objeto del registro del nombramiento acordado en el Registro correspondiente. La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Título II de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, pudiendo iniciar su actividad en cuanto hayan aceptado dos de los nombrados. 4)PRESENTACION DEL INFORME POR PARTE DE LOS ADMINISTRADORES: Conforme al art. 75 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, la Administración Concursal cuenta con un plazo de dos meses desde la fecha de aceptación, para la elaboración del informe previsto en el citado articulo y concordantes de la Ley. Dicho administrador deberá realizar la comunicación prevista en el art 95.1 al menos diez días antes de la presentación de la lista de acreedores. 5)EFECTOS SOBRE LAS FACULTADES DEL CONCURSADO.- Por tratarse de un concurso voluntario, conforme al art. 40 de la Ley Concursal, Ley 22/03 de 9 de julio, el deudor conserva sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido a la intervención de los administradores concursales, mediante la autorización o conformidad. Se hace la advertencia al deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o e derecho, que tienen la obligación de comparecer antes este Juzgado y los administradores concursales tantas veces como sean requeridos. Han de colaborar e informar de todo aquello necesario o conveniente por para el interés del concurso, poniendo a disposición de la administración concursal los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se hace extensa a los cargos de la sociedad deudora que lo hayan sido durante los dos últimos años anteriores a la declaración de concurso. 6)AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LAS INSTALACIONES Y DOCUMENTACIÓN DEL CONCURSADO.- Se autoriza expresamente a los administradores del concurso, para que puedan acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad, y recoger todos los documentos o información que consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo; así como para la elaboración de los correspondientes informes. Se solicita expresamente al concursado que designe en el plazo de 5 días, una persona dentro de la estructura de la gestión de la sociedad, para que sea el contacto permanente con los órganos del concurso. 7)MEDIDAS CAUTELARES.- No se adopta ninguna medida cautelar, sin perjuicio de su posible adopción si varían las circunstancias que constan en la actualidad. 8)COMUNICACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES A LOS ACREEDORES RELACIONADOS.-Conforme al art. 21-4° de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, la administración concursa) deberá proceder sin demora a notificar individualmente a los acreedores, la identidad de los cuales y su domicilio consta en la relación aportada con la solicitud del deudor, la declaración de concurso y el dei de comunicar sus créditos a este Juzgado o a la Administración Concursal, en un plazo de UN MES desde la publicación en el BOE, y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal. 9)PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE CONCURSO.- Procédase a la publicación de esta resolución de declaración de concurso mediante edictos que es publicaran en el BOE. Requiérase a la Procuradora de la deudora, para que entregue en el plazo de cinco días justificante de la entrada de la solicitud de publicación en el BOE. Se ordena colocar el edicto informativo de la declaración de concurso en el Tablón de anuncios de este Juzgado de Primera Instancia núm. 6 con competencia Mercantil de Lleida. 10)LLAMADA A LOS ACREEDORES.- Hágase saber a los acreedores de la sociedad deudora la necesidad de poner en conocimiento de este Juzgado o a la Administración Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE de esta resolución de declaración de concurso, en la forma prevista en el art. 85-20 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal. 11)Líbrense a la representación de la concursada, los oficios con los edictos correspondientes, con la advertencia de su remisión inmediata a los anteriores medios de publicidad acordados. 12)COMUNICACIÓN AL REGISTRO MERCANTIL.- Siendo el solicitante sujeto inscribible en el Registro Mercantil, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Lleida, haciéndole saber la declaración de concurso de la sociedad COMERCIAL MADECA SAU, con C.I.F. núm. A-25052168, y domicilio en Alcarrás (Lleida), N-II Km. 453; inscrita en el Registro Mercantil de Lleida, a la hoja abierta al Tomo 288, libro 236, folio 36, hoja L-2775, de la intervención de las facultades de la administración y disposición del patrimonio y del nombramiento de los administradores concursales. Dicha comunicación se realizará una vez hayan aceptado el cargo los administradores concursales. Tal comunicación se realizará en todo caso, una vez esta resolución sea firme y con expresa manifestación de esta firmeza. 13) COMUNICACIÓN AL REGISTRO DE MERCANTIL. COMUNICACIÓN AL REGISTRO DE MERCANTIL. Se ordena remitir mandamiento al Registro Mercantil de Lleida, comunicando la declaración de concurso con remisión de testimonio de la presente resolución a fin de que conforme a lo dispuesto en el art. 323.1 del Reglamento del Registro Mercantil, lo remita al Registro Mercantil Central a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Asimismo y conforme a lo dispuesto en el art. 323.2 de dicho Reglamento y en el supuesto de poseer la concursada bienes muebles, inmuebles o cualquier otro bien o derecho inscribible, libren la oportuna certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad, Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competentes; todo ello referido a los bienes muebles o inmuebles que pudieran aparecer como propiedad o cualquier otro derecho susceptible de inscripción, de la concursada. En este caso la parte manifiesta no tener bienes susceptibles de inscripción. Tal comunicación se realizará en todo caso, una vez esta resolución sea firme y con expresa manifestación de esta firmeza.14)Líbrense al Procurador de la parte solicitante los correspondientes mandamientos para la práctica inmediata de lo aquí acordado, debiendo justificarlo en el plazo de cinco días, a partir de su entrega, ante este Juzgado.15)COMUNICACIÓN A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.- Hágase saber esta declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Lleida, mediante la oficina de Decanato, para que a los efectos del art. 50-1º de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, se abstengan de conocer de los procedimientos que se puedan interponer contra el concursado. 16)SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN TRAMITACIÓN.- Se ordena la suspensión de toda la ejecución frente a bienes y derechos de contenido patrimonial de la sociedad concursada, cualquiera sea el órgano que lo haya ordenado, con las excepciones contempladas en el art. 55-1° de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal. 17)SUSPENSIÓN DEL DEVENGO DE INTERESES.- Conforme al art. 59 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, la declaración de concurso determina la suspensión del devengo de los intereses legales o convencionales, excepto los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente previstos. 18)INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.- Conforme al art. 60 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, la declaración de concurso determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración de concurso, las acciones contra los socios, administradores, liquidadoras, o auditores de la persona jurídica deudora. 19)APERTURA DE LA FASE COMUN.- La declaración de concurso obre la fase común del concurso, y produce efectos inmediatos y será ejecutiva pese a que no sea firme. 20)APERTURA DE LAS SECCIONES 2ª, 3ª Y 4ª.- Fórmese las secciones Segunda (sobre administración concursal), Tercera (de determinación de masa activa) y Cuarta (de determinación de la masa pasiva), cada una de las cuales, estará encabezada con un testimonio de esta resolución. 21)NOTIFICACIÓN.- Notifíquese esta resolución a la representación de la concursada; y 22)COMUNICACIÓN A ENTIDADES PÚBLICAS.- Particípese de esta incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos prevenidos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, y Ajuntament de Lleida en su caso, a los efectos oportunos de su actividad inspectora. Se hace constar expresamente que el Administrador concursal nombrado, la Entidad MORAGUES ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, con C.I.F. B25765868, representada por Don José Miguel Moragues Martínez, con D.N.I. número 43730268-T, aceptó el cargo el día 7 de noviembre de 2013.