Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 247/2013-L, por auto de 29 de julio de 2016 se ha acordado la conclusión del proceso concursal de EBEGRAN 2010, S.L.U., en liquidación, con CIF número B-70.264.932 y domicilio social en PolÃgono de Acebedo, Nave A-7, Parcela B, Cerceda (A Coruña), y ello por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
En A Coruña, 29 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el Procedimiento CNA 247/13-L, por Auto de 7-11-13, se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Ebegran 2010, S.L.U., en liquidación, C.I.F. B-70264932 y domicilio social en Polígono de Acebedo, Nave A-7, Parcela B, Cerceda (A Coruña), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicha localidad.
2º.- La deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Artículo 184.3 de la Ley Concursal).
5º.- Que ha sido nombrado administrador concursal único la abogada Doña María Carmen Arijón Loureiro, con domicilio en Avenida de Finisterre, 187, 1.º derecha, 15142 Arteixo (A Coruña) y correo electrónico carmenarijon@icacor.es
A Coruña, 7 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.