Edicto
Doña María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander,
Hago saber:
Que en el procedimiento de referencia Concurso Ordinario número 333/2013 se ha acordado por Auto de fecha 26 de marzo de 2019, lo siguiente:
1º.- Se declara Concluso el presente concurso por insuficiencia de masa activa del concursado SANITARVEGA, S.L., con CIF número B39433297, procediéndose al archivo de las actuaciones.
2º.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente.
3º.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal.
4º.- Se acuerda el cese de la Administración concursal.
5º.- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
6º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica de SANITARVEGA, S.L., con CIF número B39433297 y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme.
Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal.
Santander, 26 de marzo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Nieves García Pérez.
Edicto
María de las Nieves García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil numero uno, hago saber:
1.- Que en el procedimiento concursal 0000333/2013, referente al deudor Sanitarvega, Sociedad Limitada, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones acordadas en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios el juzgado, los que se consideren perjudicados, podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos de la lista de acreedores en aquello que estimen les es perjudicial. Las partes personadas, lo podrán impugnar en el plazo de diez días desde la notificación de esta resolución.
3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Santander, 20 de enero de 2014.- El/La Secretario.
Doña María de las Nieves García Pérez, Secretario/a Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Santander,
Hago saber:
1. Que en el procedimiento concursal 333/2013, por auto de fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, se ha declarado en concurso, al deudor Sanitarvega, S.L. con C.I.F. número B39433297 y con domicilio en Avenida Cantabria, catorce, bajo de Torrelavega, Cantabria.
2. Que el deudor mantiene las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, bajo el régimen de intervención de la administración concursal.
3. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en la página Web del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a efectos meramente informativos.
4. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
5. Que ha sido nombrado Administrador concursal: Don Manuel Ignacio Fernández González de Torres, con D.N.I. número 13722900L, con domicilio profesional en Calvo Sotelo, número seis, segundo, 39002 Santander, con número de teléfono 942 21 46 50, número de fax 942 21 58 84 y correo sanitarvegaconcurso@yahoo.es
Santander, 28 de octubre de 2013.- El/La Secretario.