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Concurso de acreedores Vaser Electricidad Sl

El 20-09-2013, Vaser Electricidad Sl, en ALDAIA (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B97723670. La actividad (principal) de Vaser Electricidad Sl es actividades de construcción especializada.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Vaser Electricidad Sl
Localidad:
ALDAIA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B97723670
Número de insolvencia:
B97723670
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
COLADORES, 43 - BJ 3 0
46960 ALDAIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
02-08-2021
BOE-J-2021-69916
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESOR LPEZ PIÑERO 14

Localidad: València

Código Postal: 46071

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1015/2013

NIG: 4625066220130003277

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/01/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A todos los acreedores y demás interesados del Procedimiento Concursal 1015/13 del deudor VASER ELECTRICIDAD S.L.U

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTOD./Dña. Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIA, de conformidad con lo previsto en el art.482 del TRLC y los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidadordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y HAGO SABER:Que en este Juzgado se siguen autos de CONCURSO ORDINARIO [CNO] -001015/2013 VOLUNTARIO, de la deudora Concursada VASER ELECTRICIDAD SLU,con CIF Nº B97723670, con domicilio en la Calle COLADORES Nº 43-BAJO 3, ALDAYA(VALENCIA) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintisiete de enero de dos milveintiuno por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JACINTO TALENS SEGUI, por el que se haacordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo delas actuaciones , habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre dela hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda . El deudor, caso de serpersona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedorespodrán iniciar ejecuciones singulares , en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o nose declare nuevo concurso ( articulos 483, 484 y 485 TRLC, antes artículo 178 de la LC.)Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento delos acreedores y demás interesados.En Valencia, a veintisiete de enero de dos mil veintiunoEL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

València, 2 de agosto de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

27-05-2021
A210034794
 

Edicto

Dña. Mª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en el art. 482 del TRLC y los articulos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Ordinario (CNO) 001015/2013 voluntario, de la deudora concursada Vaser Electricidad SLU, con CIF nº B97723670, con domicilio en la calle Coladores, nº 43, bajo, de Aldaya (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 27 de enero de 2021, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D: Jacinto Talens Segui, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusion del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiendose declarado la extincion de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripcion en los Registros Publicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona persona natural, queda responsable del pago de los creditos restantes y los acreedores podran iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso(483,484 y 485 LC, antes art. 178 de la LC).

Y de conformidad con o ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demas interesados.

Valencia, 27 de enero de 2021.- La Letrada Administración de Justicia, María José Roig Sapiña.

06-11-2013
A130059216
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso ordinario voluntario n.º 001015/2013, habiéndose dictado en fecha veinte de septiembre de dos mil trece por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Vaser Electricidad, SLU, con domicilio en la calle Coladores, n.º 43-bajo, Aldaya (Valencia) y CIF n.º B97723670, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, nave industrial sita en calle Carreters, Nave 22, Xirivella. Inscrita al Tomo 2977, Libro 428, Folio 128, finca 22.412. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a don Jorge Casanueva Tomas, con domicilio en la calle Cirilo Amorós, 76-12, Valencia y correo electrónico jorge@alamar.eu. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 20 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

Informes
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