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Concurso de acreedores terminado Residencial Las Palmeras Durcal S.L.

El 16-07-2013, Residencial Las Palmeras Durcal S.L., en DURCAL (Granada) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GRANADA. El número de insolvencia de esta empresa es B18784694. La actividad (principal) de Residencial Las Palmeras Durcal S.L. es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Residencial Las Palmeras Durcal S.L.
Localidad:
DURCAL
Provincia:
Granada
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B18784694
Número de insolvencia:
B18784694
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
PILARILLO 5
18650 DURCAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-07-2020
A200027698
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número 1042/12 referente al concursado Residencial Las Palmeras Durcal, S.L. con CIF B18784694 y domicilio en C/ Pilarillo, n.º 5, de Durcal (Granada), por auto de fecha 3 de julio de 2020, se ha acordado:

Acuerdo la conclusión del concurso voluntario de acreedores de las personas jurídicas Residencial Las Palmeras Durcal, S.L. con CIF B-18784694, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello:

Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Se acuerda la extinción de Residencial Las Palmeras Durcal, S.L. con CIF B-18784694. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de Residencial Las Palmeras Durcal, S.L. con CIF B-18784694

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al Juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 177 LC).

Granada, 3 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.

06-11-2013
A130059544
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 1042/2012, con NIG 1808742M20120001135, por auto de 16 de julio 2013, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Residencial Las Palmeras Dúrcal, CIF B-18784694, con domicilio en c/ Pilarillo, núm. 5, Dúrcal (Granada).

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC.

A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido don Antonio Martínez Martínez, Auditor, con domicilio en c/ Ángel Ganivet, núm. 3-4.º D, 18009 Granada, n.º de teléfono 958136565/619252353 y dirección electrónica amm@ammartinez.com

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso.

Si el plazo del mes concluye en sábado, domingo o día del mes de agosto, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

5.º En la dirección electrónica www.publicidadconcursal.es se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso.

Granada, 23 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Informes
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