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Concurso de acreedores Horticolas De Zafarraya Sl

El 18-09-2013, Horticolas De Zafarraya Sl, en ZAFARRAYA (Granada) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GRANADA. Como síndico se ha designado G.4. ASESORES Y CONSULTORES DE EMPRESAS SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL. El número de insolvencia de esta empresa es B18459073. La actividad (principal) de Horticolas De Zafarraya Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Horticolas De Zafarraya Sl
Localidad:
ZAFARRAYA
Provincia:
Granada
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B18459073
Número de insolvencia:
B18459073
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LOS CASTAÑOS 0
18128 ZAFARRAYA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-11-2019
A190060670
 
  • Cese de los Administradores
  • Aprobación del convenio
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1º. Que en el procedimiento concursal número 339/2013, con NIG 1808742M20130000417 se ha dictado Sentencia de fecha 9 de julio de 2019 aprobando judicialmente el convenio propuesto por el deudor HORTÍCOLAS DE ZAFARRAYA, S.L., con domicilio en avenida de Los Castaños s/n, Zafarraya (Granada) cuya parte dispositiva es la siguiente: Apruebo el convenio de acreedores de la concursada Hortícolas de Zafarraya, S.L., aceptado por la Junta de 22 de marzo de 2019, con efectos desde el día de la fecha de la presente resolución. Únase a la presente resolución testimonio de dicho convenio, formando parte integrante de la misma.

Por virtud de esta resolución cesan todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 LC.

Asimismo, quedan cesados en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en los apartados siguientes.

Los créditos de los acreedores con privilegio general que hubiesen votado a favor del convenio, así como específicamente los de los acreedores con privilegio especial, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedan aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera de 5 años, tal y como se describe en el convenio aprobado, y, en general, afectados por el contenido del convenio en los términos que resultan del mismo convenio y en los arts. 134, 135 y 136 LC.

Anúnciese lo acordado por la presente resolución en el BOE, en el portal de Internet del Registro Mercantil y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Asimismo, inscríbase lo acordado en el Registro Mercantil de Granada así como en los registros públicos de bienes o derechos del deudor, mediante anotación en el folio correspondiente a cada uno de ellos.

Cada seis meses, desde la fecha de esta resolución, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento. Del mismo modo, y una vez que el deudor estime íntegramente cumplido el convenio, presentará informe con la justificación adecuada, con las solicitudes que procedan, y sin perjuicio de que cualquier acreedor pueda ejercitar en su momento la acción prevista en el art. 140 LC.

En el plazo de veinte días, computados desde la notificación a la Administración Concursal, ésta habrá de presentar una rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas.

Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución, y del auto de declaración del concurso, solicitud de concurso y documentación a él acompañada. Dentro de los diez días siguientes a la publicación o notificación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Asimismo, y dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursal presentará al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores.

Finalmente, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Granada, en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Granada, 10 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.

30-10-2013
A130058302
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil Juzgado de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.- Que en el procedimiento número 339/2013, con NIG 1808742M20130000417 por auto de 18 de septiembre de 2013 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Hortícolas de Zafarraya, S.L., con domicilio en Avda. de los Castaños, s/n, Zafarraya (Granada), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Av. de los Castaños, s/n, Zafarraya (Granada).

2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.

3.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido G4 Asesores y Consultores, S.L.P., con CIF núm.B/18408641, con domicilio en Cl. Fray Leopoldo, n.º 9, escl. C, 2.º A, 18014 Granada, como Representante Legal D. Joaquín Vicente García Aivar, con DNI 24.269.407-Z, con núm. de telf. 958200100, y dirección electrónica jvga@g4asesores.com.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso.

Si el plazo del mes concluye en sábado, domingo o día del mes de agosto, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

5.- En la dirección electrónica www.publicidadconcursal.es se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso.

Granada, 17 de octubre de 2013.- La Secretaria judicial.

Síndico / administrador
Síndico:
G.4. ASESORES Y CONSULTORES DE EMPRESAS SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
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