Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 676/2013 en el que figura como concursados Bilbao Encuadernaciones, S.L., y Encuadernación Gráfica Bilbao, S.L., se ha dictado el 20.11.2014 auto declarando concluso el concurso respecto de Encuadernación Gráfica Bilbao, S.L., y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes:
Parte Dispositiva
1.- Se declara Concluso el procedimiento concursal número 676/2013, referente a la deudora Encuadernación Gráfica Bilbao, S.L., con CIF B95660205, por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se declara que la deudor Encuadernación Gráfica Bilbao, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de sus hojas de inscripciones en el Registro de mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.- Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa.
6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
Firma de la Juez. Firma del Secretario.
Bilbao, 20 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.