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Concurso de acreedores terminado Interiorisme I Decoracio Sant Jaume Sociedad Limitada.

El 11-07-2013, Interiorisme I Decoracio Sant Jaume Sociedad Limitada., en ALMOINES (Valencia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de VALENCIA. Como síndico se ha designado CABAÑAS MARTINEZ MARTA. El número de insolvencia de esta empresa es B96393350. La actividad (principal) de Interiorisme I Decoracio Sant Jaume Sociedad Limitada. es fabricación de muebles.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Interiorisme I Decoracio Sant Jaume Sociedad Limitada.
Localidad:
ALMOINES
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B96393350
Número de insolvencia:
B96393350
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DELS FUSTERS 3
46723 ALMOINES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-04-2021
A210026817
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 691/2013, habiéndose dictado en fecha 26 de marzo de 2021, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil, n.º 3, de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Parte Dispositiva

Acuerdo la Conclusión del concurso de la mercantil Interiorisme i Decoració Sant Jaume, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 483 y 485 TRLC, en relación con los arts. 35 y ss TRLC y art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 481.1 TRLC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe".

Valencia, 26 de marzo de 2021.- El Letrado Administración Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

26-02-2020
A200010273
 

E D I C T O

D./Dña. JOSÉ VICTOR SANZ GORDÓN, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso voluntario abreviado de acreedores num. 000691/2013 de la mercantil INTERIORISME I DECORACIO SANT JAUME, SL con CIF nº B96393350, habiéndose dictado Auto firme en fecha 16/01/2020 complementado por Auto firme de fecha 31/01/202 del siguiente tenor:

" PARTE DISPOSITIVA

Debo acordar y acuerdo conceder la autorización de venta directa, como alternativa a la realización liquidatoria de bienes hipotecados, a la Administración Concursal del presente concurso de la mercantil INTERIORISME I DECORACIO SANT JAUME S.L., sobre las fincas registrales nº 87.905 por precio de 111.332,38 euros, nº 87.863 por precio de 12.522,31 y nº 87.857 por precio de 13.487,52 euros, inscritas en el Registro de la Propiedad de Gandía nº 1, en favor de la entidad CAIXA ONTINYENT, S.A, más los gastos de compraventa y cancelación de hipotecas, más los gastos de comunidad e IBI pendientes, y pago de la plusvalía, incluyendo pago al contado que se abonará directamente al acreedor hipotecario.

Notifíquese la resolución al deudor, administración concursal y demás partes personadas a través de su representación procesal, haciéndole saber que contra la misma, no cabe más que recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días a contar desde la notificación del presente auto.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. EDUARDO PASTOR MARTINEZ Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe."

"SE ACLARA Auto de autorización de venta de fecha 16/01/2020 en el sentido siguiente:

En el Fundamento de Derecho Segundo, Párrafo primero en vez de acordar que la plusvalía será a cargo del acreedor hipotecario se acuerda que el pago de la plusvalía será a cargo del transmitente.

SE ACLARA la Diligencia de Ordenación de fecha 23/01/2020 en el sentido siguiente: Se rectifica la mención de que la entidad oferente es CAIXABANK,S.A cuando debería mencionar que la entidad oferente es CAJA DE AHORROS ONTINYENT,S.A."

Por el presente se otorga publicidad legal de las ofertas, consistente en la misma publicidad que corresponde a la subasta del bien, por un plazo de 10 días, con prevención de que dentro de tal plazo podrá presentarse tercero que mejore aquel precio, abriéndose en tal caso licitación entre los interesados. Transcurrido dicho plazo sin postor alternativo, tendrá plena efectividad la autorización concedida."

Valencia, 14 de febrero de 2020.- El Letrado de la Adminstracion de Justicia, José Víctor Sanz Gordon.

11-02-2020
A200006785
 

E D I C T O

D./Dña. JOSÉ VICTOR SANZ GORDÓN, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso voluntario abreviado de acreedores num. 000691/2013 de la mercantil INTERIORISME I DECORACIO SANT JAUME, SL con CIF nº B96393350, habiéndose dictado en fecha 15 de enero de 2.019 Auto del siguiente tenor:

-"Debo acordar y acuerdo conceder la autorización de venta directa, como alternativa a la realización liquidatoria de bienes hipotecados, a la Administración Concursal del presente concurso de la mercantil INTERIORISME I DECORACIO SANT JAUME S.L., sobre las fincas registrales nº 2.673 y nº 2.364, inscritas en el Registro de la Propiedad de Gandia nº 2, titularidad de la mercantil INTERIORISME I DECORACIO SANT JAUME S.L., en favor de la entidad INTERMOBILIARIA S.A., por la suma conjunta de 318.691,91 euros, más los gastos de compraventa y cancelación de hipotecas, mas los gastos de comunidad e IBI pendientes, incluyendo pago al contado que se abonará directamente al acreedor hipotecario, excepto el pago de la plusvalía que será a cargo del transmitente. "

Por el presente se otorga publicidad legal de las ofertas, consistente en la misma publicidad que corresponde a la subasta del bien, por un plazo de 10 días, con prevención de que dentro de tal plazo podrá presentarse tercero que mejore aquel precio, abriéndose en tal caso licitación entre los interesados. Transcurrido dicho plazo sin postor alternativo, tendrá plena efectividad la autorización concedida."

Valencia, 18 de septiembre de 2019.- El Letrado de Administracion de Justicia, José Vicente Sánz Gordón.

24-10-2013
A130057947
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 691/2013, habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Interiorisme i Decoració Sant Jaume, S.L., cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva

1. Se tiene por personado y por parte a la mercantil, Interiorisme i Decoració Sant Jaume, S.L., y en su representación, a la Procuradora de los Tribunales, doña Mercedes Soler Monforte, en virtud de poderes especiales, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la Declaración de Concurso Voluntario de Acreedores.

2. Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de Concurso Voluntario de la entidad, Interiorisme i Decoració Sant Jaume, S.L., con domicilio en Almoines (Valencia), calle dels Fusters, s/n, y CIF número B-96393350, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 5266 general, 2574 de la sección general del libro de sociedades, folio 64, hoja V-42974, que se seguirá por los trámites de procedimiento concursal voluntario abreviado.

3. Se nombra administrador concursal a doña Marta Cabañas Martínez, con NIF núm. 29164252N, Abogada, con acreditación de cinco años de experiencia profesional, y demostrada especialización en el ámbito concursal; con despacho profesional en Valencia, plaza de Tetuán, 17-1-IZ, teléfono 963509240 y correo electrónico martacabañas@icav.es a quien se comunicará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado acreditando que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, de conformidad con el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo.

Cumplido que ello sea, deberá aceptar y jurar el cargo, facilitando al juzgado las direcciones postal y electrónica a las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Constados tales requisitos, se le hará entrega de la correspondiente credencial de su condición de Administrador Concursal.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que están habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

4. Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal.

5. Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el BOE, con carácter gratuito y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. A cuyos efectos se entregarán a la Procuradora de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicha Procuradora que, en plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos.

Téngase en cuenta por el Procurador de los Tribunales de la concursada, lo previsto en el artículo 86.1 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en el sentido de no podrá practicarse asiento alguno, a excepción del de presentación, si no se ha justificado previamente que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir o al documento en virtud del cual se pretenda la inscripción.

Notifíquese personalmente a los acreedores de la mercantil que resultan de la relación aportada por el solicitante, a fin de que procedan a comunicar sus créditos en plazo de un mes desde la publicación en el BOE.

Dicho llamamiento se realizará a través de la Administración concursal de conformidad con lo establecido en el artículo 21-5 de la LC.

6. Expídase mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución.

Asimismo, líbrese mandamiento a los Registros de la Propiedad de Gandía, núms. 1 y 2, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución, respecto de la siguiente finca:

1. Nave industrial en Almoines, calle Fusters, núm. 3, izquierda (130F). Inscrita en el Registro de la Propiedad de Gandía 2, al tomo 1281, folio 75, finca 2673 -Ref. Catastral 4448703YJ4144N0001EH.

2. Nave industrial en Almoines, calle Fusters, núm. 3, centro (130G). Inscrita en el Registro de la Propiedad de Gandía 2, al tomo 1212, folio 65, finca 2364- Ref. Catastral 4448704YJ414n0001SH.

3. Vivienda en Gandía, edificio "Miralvent", calle Manuel Sanchis Guarner, 4, piso 1.º puerta 4.ª Inscrita en el Registro de la Propiedad de Gandía, al tomo 2009, folio 82, finca 87908.

4. Plaza de garaje en Gandía, edificio "Miralvent", calle Manuel Sanchis Guarner, 4, en sótano primero, designada con el núm. 1. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Gandía, al tomo 2009, folio 25, finca 87857.

5. Plaza de garaje en Gandía, edificio "Miralvent", calle Manuel Sanchis Guarner, 4, en sótano primero, designada con el núm. 4. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Gandía, al tomo 2009, folio 31, finca 87863

7. Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia, Mercantiles y de lo Social de Valencia.

8. Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso.

9. Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a la concursada, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso (art. 14 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez Firma del Secretario.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85.

Valencia, 11 de julio de 2013.- Secretario Judicial.

Síndico / administrador
Síndico:
CABAÑAS MARTINEZ MARTA
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