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Concurso de acreedores Achaorbea Inmobiliaria Sl

El 24-07-2013, Achaorbea Inmobiliaria Sl, en BARCELONA (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B59539528. La actividad (principal) de Achaorbea Inmobiliaria Sl es actividades inmobiliarias.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Achaorbea Inmobiliaria Sl
Localidad:
BARCELONA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B59539528
Número de insolvencia:
B59539528
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
INFANTA ISABEL 5
08022 BARCELONA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
TICIA, 32 - BJ 0
08035 BARCELONA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
12-02-2015
A150004910
 
  • Apertura de la sección seis
 

Don Jesús Ortego Briongos, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en el concurso n.º 485/13-A, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sr. /a Pilar López Rodríguez en nombre de Achaorbea Inmobiliaria, S.L., se ha dictado en fecha 04/11/2014, por la Magistrada-Juez D.ª Marta Cervera Martínez sentencia aprobando convenio presentado y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil ACHAORBEA INMOBILIARIA, S.L., sometido a votación el 17 de octubre de 2014, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Se requiere al Administrador concursal para que en el plazo de quince días presente una completa rendición de cuentas en los términos del art. 181 LC, no obstante su cese los administradores concursales conservarán plena legitimación para actuar en la sección sexta en los términos recogidos en el art. 133.3 LC y demás incidentes concursales en trámite. La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de los Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al Libro de Sentencia de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Barcelona, 4 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.

12-10-2013
A130055130
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Número de asunto: Concurso 485/2013 Sección A.

Concurso 486/2013 Sección A.

NIG.- 08019-47-1-2013-8003452.

Fecha del auto de declaración: 24/07/2013.

Clase de concurso: (Voluntario/Abreviado).

Entidad concursada: Achaorbea Inmobiliaria, S.L. con CIF N.º B-59-539528.

Rafael Blanc Achaorbea, con NIF 37.737.239-N.

Ambos con domicilio en calle Infanta Isabel, núm. 5 de Barcelona.

Administradores Concursales: Don Jordi Albiol Plans, Letrado.

Dirección postal.- Carrer Escoles Pies, núm. 102 Barcelona (08017).

Dirección electrónica:

achaorbea@rcdslp.com (Concurso 485/13-A).

concursorba@rcdslp.com (Concurso 486/13-A).

Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles

Barcelona, 2 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

Informes
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