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Concurso de acreedores terminado Cosmografica S.L.

El 24-10-2012, Cosmografica S.L., en SANTA CRUZ DE TENERIFE (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. Como síndico se ha designado GONZALEZ ALVAREZ, EDMUNDO LORENZO. El número de insolvencia de esta empresa es B38485975. La actividad (principal) de Cosmografica S.L. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Cosmografica S.L.
Localidad:
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B38485975
Número de insolvencia:
B38485975
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL MAYORAZGO 0
38108 SANTA CRUZ DE TENERIFE
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-02-2021
A210008552
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000062/2011, seguido en virtud de declaración del concurso de la entidad Aluminios Guancha, S.L., CIF B38248985, se ha dictado sentencia firme, el día 28-04-2020, así como Auto de Rectificación de fecha 11-06-2020, firme, cuyo fallo y parte dispositiva son las siguientes:

- Sentencia, firme, de 28-04-2020:

"...Fallo

Desestimo íntegramente la demanda presentada por la Tesorería General De La Seguridad Social el día 15/10/2019 y en consecuencia:

1.- Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.

2.- Declaro la conclusión del concurso de Cosmográfica, S.L., y el archivo de las actuaciones.

3.- Se declara la Extinción de la entidad Aluminios Guancha, S.L.

4.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- Todo ello sin expresa condena en costas.

Hágase público, igualmente, la presente declaración de conclusión y archivo en los términos del artículo 23 y 24 de la LC. En concreto por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Esta publicación tendrá carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese mandamiento al Registro Mercantil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los administradores concursales; así como para que por éste se de la publicidad prevista en el RD 685/2005. Así como la extinción de la sociedad.

Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días. Para la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros bajo apercibimiento de inadmisión.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..."

- Auto de rectificación, firme, de fecha 11-06-2020:

"...Parte Dispositiva

Acuerdo.- Rectificar los errores de transcripción apreciados y corregir la Sentencia número 141/2020, de 28 de abril del 2020, en el sentido siguiente:

1. Donde dice: Cosmográfica, S.L., debe decir: Aluminios Guancha, S.L.

2. Donde dice en el Fallo: «Todo ello sin imposición de costas», debe decir «Con imposición de costas a la parte vencida en juicio».

Modo de Impugnación.- contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 LEC)

Así lo dispone, manda y firma D. Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo Jat, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

El Juez de refuerzo Jat..."

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en la Ley Concursal.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

08-10-2013
A130054306
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Cédula de notificación

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Abreviado 58/2012 de la entidad Cosmográfica, S.L., se ha dictado resolución, cuyos puntos principales, son del tenor literal siguiente: "...Diligencia de ordenación del Secretario Judicial don Cristo Jonay Pérez Riverol. En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2013... Recibidos los anteriores escritos del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentados por la Administración Concursal (registros 6089/13 y 6118/13), queden unidos y con el primero de ellos, téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal y de conformidad con lo establecido en el artículo 96.1 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado (publicación gratuita de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo), haciéndole entrega al Procurador solicitante del concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el artículo 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2.º. ..Lo dispongo y firmo. Doy fe...".

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento es don Edmundo Lorenzo González Álvarez con DNI 43.773.960-S, de profesión Abogado, y domicilio en la calle Bethencourt Alfonso, n.º 33, 6.º, 38002 de Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922245606, fax 922246120, correo electrónico edmundolorenzo@medinaygonzalez.e.telefonica.net.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de septiembre de 2013.- El Secretario.

24-10-2012
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado a COSMOGRAFICA SL, CIF B38485975 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a miembro único de la administración concursal, quien además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor que realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal . Comuníquese el nombramiento al interesado, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación, debiendo acreditar que tiene suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente- artículo 29 LC-. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° y 85 de la Ley Concursal- redacción dada por ley 38/11 de 10 de octubre-, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de 1 MES a contar desde el siguiente al de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo. Una vez se haya producido la aceptación del cargo por la Administración concursal, se publicará el edicto con extracto de esta resolución en el BOE, se librará mandamiento al Registro Mercantil y los oficios a los Juzgados Decanos de cada partido judicial. La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita.
Síndico / administrador
Síndico:
GONZALEZ ALVAREZ, EDMUNDO LORENZO
Dirección física:
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Dirección postal:
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Teléfono:
-
Número de fax:
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E-mail:
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Sitio web:
-
Informes
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