Edicto
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000062/2011, seguido en virtud de declaración del concurso de la entidad Aluminios Guancha, S.L., CIF B38248985, se ha dictado sentencia firme, el día 28-04-2020, así como Auto de Rectificación de fecha 11-06-2020, firme, cuyo fallo y parte dispositiva son las siguientes:
- Sentencia, firme, de 28-04-2020:
"...Fallo
Desestimo íntegramente la demanda presentada por la Tesorería General De La Seguridad Social el día 15/10/2019 y en consecuencia:
1.- Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.
2.- Declaro la conclusión del concurso de Cosmográfica, S.L., y el archivo de las actuaciones.
3.- Se declara la Extinción de la entidad Aluminios Guancha, S.L.
4.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
5.- Todo ello sin expresa condena en costas.
Hágase público, igualmente, la presente declaración de conclusión y archivo en los términos del artículo 23 y 24 de la LC. En concreto por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Esta publicación tendrá carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese mandamiento al Registro Mercantil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los administradores concursales; así como para que por éste se de la publicidad prevista en el RD 685/2005. Así como la extinción de la sociedad.
Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días. Para la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros bajo apercibimiento de inadmisión.
Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..."
- Auto de rectificación, firme, de fecha 11-06-2020:
"...Parte Dispositiva
Acuerdo.- Rectificar los errores de transcripción apreciados y corregir la Sentencia número 141/2020, de 28 de abril del 2020, en el sentido siguiente:
1. Donde dice: Cosmográfica, S.L., debe decir: Aluminios Guancha, S.L.
2. Donde dice en el Fallo: «Todo ello sin imposición de costas», debe decir «Con imposición de costas a la parte vencida en juicio».
Modo de Impugnación.- contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 LEC)
Así lo dispone, manda y firma D. Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo Jat, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.
El Juez de refuerzo Jat..."
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en la Ley Concursal.
Santa Cruz de Tenerife, 20 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.