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Concurso de acreedores terminado Carpinteria Rueda Sl (En Liquidacion)

El 26-07-2013, Carpinteria Rueda Sl (En Liquidacion), en ALCAÑIZ (Teruel) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de TERUEL. El número de insolvencia de esta empresa es B44009348. La actividad (principal) de Carpinteria Rueda Sl (En Liquidacion) es industria química.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Carpinteria Rueda Sl (En Liquidacion)
Localidad:
ALCAÑIZ
Provincia:
Teruel
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B44009348
Número de insolvencia:
B44009348
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL LAS HORCAS, PAR 17 0
44600 ALCAÑIZ
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-01-2015
A150000494
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Laura Hernández Marzo, Secretaria Judicial, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (Mercantil) de Teruel, por el presente anuncio:

Que en el Sección I declaración Concurso 0000262/2013, seguido en este órgano judicial, instando por la Procuradora Sra. Pilar Cortel Vicente en nombre y representación de Carpintería Rueda, Sociedad Limitada, con CIF B-44009348, con domicilio en Polígono Industrial "Las Horcas", parcela 17, Alcañiz (Teruel), en el cual se ha dictado auto de fecha quince de octubre dos mil catorce, del siguiente tenor literal:

"Auto n.º 79/2014.

Juez/Magistrado-Juez, Sr./a: Juan José Cortes Hidalgo.

En Teruel, a quince de octubre de dos mil catorce.

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha ocho de Julio de dos mil catorce, por la administración concursal se presentó informe ante este Juzgado poniendo en conocimiento la situación de insuficiencia de la masa activa del concursado para afrontar el pago de los créditos contra la masa.

Segundo.-Puesto de manifiesto tal informe en la Oficina Judicial a las partes personadas por el plazo preceptivo de quince días, por las mismas no se ha formulado oposición.

Tercero.-Con el informe también se adjuntaba la rendición de cuentas la cual se dio traslado a las partes por el mismo plazo y tampoco se ha formulado oposición.

Cuarto.-Consta igualmente no estar en tramitación la sección de calificación ni se hallan pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Establece el artículo 176 de la Ley Concursal que "1. Procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en los siguientes casos (...) 3º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa".

Habiéndose presentado informe por la administración concursal comunicando ser la masa activa insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, no se ha formulado oposición por las partes personadas en el plazo de quince días.

Ante ello, y verificado que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, y, de igual modo, no estando garantizadas las cantidades por el tercero de manera suficiente, debe procederse a acordar en virtud del precepto citado así como del art. 176.bis de la Ley Concursal, la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, y el archivo definitivo de las actuaciones.

Segundo.-En virtud de lo establecido en los artículos 38.4, 176.2 y 181.3 de la LC, no habiéndose formulado oposición a las cuentas presentadas, procede su aprobación en este momento, ello en virtud de lo establecido en el artículo 186.3 de la LC que cuando la ley no fije un plazo para dictar una resolución judicial, deberá dictarse sin dilación, lo que sucede en el presente caso, que no es aconsejable el dilatar la aprobación de las cuentas presentadas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Acuerdo

1. Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Disponer el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

4. Aprobar la rendición de cuentas de su actuación presentada por el administrador separado y cesado en el presente concurso.

5. Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución, con devolución de toda la documentación original aportada.

6. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

Modo de Impugnación: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 4275000052026213 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida en el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado.-La Secretaria Judicial".

Teruel, 17 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.

14-01-2014
A140000128
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Susana Aquillue Sebastián, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (Mercantil) número 1 de Teruel, anuncia:

1.- Que en el Sección I Declaración Concurso 0000262/2013, referente al deudor Carpintería Rueda, Sociedad Limitada, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos puede ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computados desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).

Teruel, 18 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

19-10-2013
A130057069
 
  • Apertura de la sección seis
 

Doña Susana Aquillue Sebastián, Secretaria Judicial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 (Mercantil) de Teruel, anuncia:

Que en el Sección V Declaración de Concurso 0000262/2013, referente al concursado, Carpintería Rueda, Sociedad Limitada, por resolución de fecha uno de octubre de dos mil trece, se ha acordado lo siguiente:

Acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Teruel, 1 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

14-09-2013
A130050115
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Susana Aquillue Sebastián, Secretario/a Judicial de Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción (Mercantil) número 1 de Teruel, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000262/2013 y se ha dictado en fecha 23 de Julio de dos mil trece, Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Carpintería Rueda Sociedad Limitada, con CIF B-44009348, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Industrial Las Horcas, parcela 17, Alcañiz (Teruel).

2.º Se ha acordado la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio por parte del concursado, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la LC ("De los efectos de la declaración del Concurso").

Se ha designado, como administración concursal a D. Pablo Ferrer García, con domicilio postal en Calle Barranco número 14 Bajo, puerta 2, Concud (Teruel) y dirección electrónica señalada p.ferrer@icacs.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC)

Teruel, 26 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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