Doña Paula Jarne Corral, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y Juzgado Mercantil de Huesca, por el presente, hago saber:
1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial, sección 1.ª del concurso de acreedores n.º 200/13, se ha dictado en esta fecha 13 de octubre de 2016 auto, declarando la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, de COPIL, S.L., con CIF B22034599 y domicilio en la calle Corona de Aragón, 15, de Almudévar.
2.- Que la conclusión del concurso se ha acordado por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros, y se ha acordado igualmente la extinción de la personalidad jurÃdica de la concursada.
Huesca, 13 de octubre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
D. Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, anuncia:
Que en la sección V de liquidación, del concurso de acreedores 200/13, referente al deudor COPIL S.L., con CIF B-22034599 y domicilio en la calle Corona de Aragón, n.º 15, de Almudévar, y en esta fecha se ha dictado Auto aprobando el plan de liquidación presentado por la administración concursal.
La misma resolución ha acordado la formación de la Sección VI de calificación.
Dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Huesca, 19 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.
Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 y Mercantil de Huesca, anuncia:
1. Que en el concurso de acreedores 200/13, referente al concursado Copil, S.L., con CIF B22034599 y domicilio en la calle Corona de Aragón, n.º 15 de Almudévar, se requirió al administrador concursal para que presentara nuevo plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, y con esta fecha se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial.
2. El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.
Huesca, 8 de mayo de 2014.- Secretario Judicial.
Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 y Mercantil de Huesca, anuncia:
1.- Que en el concurso de acreedores 200/13, referente al concursado COPIL, S.L., con CIF B-22034599 y domicilio en la calle Corona de Aragón, n.º 15, de Almudévar, se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el día 10 de febrero de 2014, el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.
2.- El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.
Huesca, 11 de febrero de 2014.- Secretario Judicial.
Doña María Ángeles Pérez Periz, Secretaria Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 y Mercantil de Huesca, anuncia:
Que en el concurso de acreedores 200/13, referente al concursado Copil, S.L., por auto de esta fecha, se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3. Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Huesca, 3 de enero de 2014.- Secretario Judicial.
D. Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, anuncia:
1.- Que en el concurso de acreedores 200/13, referente al deudor Copil, S.L., con CIF B22034599, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Huesca, 11 de noviembre de 2013.- Secretario Judicial.
Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y de lo Mercantil de Huesca, por el presente, hago saber:
1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 200/13 se ha dictado en esta fecha auto declarando en concurso al deudor Copil, S.L., con CIF B22034599, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Corona de Aragón, n.º 15, de Almudévar.
2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición por la administración concursal. Se ha designado como tal a Juan Vidal Gabarro, Auditor con domicilio en la calle Lérida, n.º 32, de Binéfar, teléfono 974429610, fax 974430541 y correo electrónico juan@vidalasociados.es, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. calvo&saezbenito@e-osca.com
3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de publicación de este edicto.
4.º- No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. Las insinuaciones de crédito que se presenten en el registro de decanato y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas ni registradas, dándosele el destino que organizativamente se decida. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación, tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.
Huesca, 2 de septiembre de 2013.- Secretario Judicial.