Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 432/2012, seguido frente a la mercantil, CFER SIGLO XXI, S.L., CIF B-84308162 y domicilio en Miguelturra (Ciudad Real), por auto de fecha 19/03/2019 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de bienes.
2º.- Se acuerda el cese definitivo del Administrador Concursal don Ramón Botella Manchón, con aprobación de las cuentas presentadas.
3º.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, sin que proceda la extinción de la mercantil.
4º.- Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, procediendo la extinción de la mercantil, así como el cierre de su hoja registral.
5º.- La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares.
Ciudad Real, 21 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.
Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente
Hago saber:
1.- Que en la Sección I de Declaración de Concurso número 432/2012, referente a la deudora "CFER Siglo XXI, S.L.", se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Ciudad Real, 2 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.