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Concurso de acreedores Emprelec Sl

El 30-04-2013, Emprelec Sl, en ANIÑON (Zaragoza) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ZARAGOZA. El número de insolvencia de esta empresa es B50627751. La actividad (principal) de Emprelec Sl es actividades de construcción especializada.
El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Emprelec Sl
Localidad:
ANIÑON
Provincia:
Zaragoza
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B50627751
Número de insolvencia:
B50627751
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
CONSTITUCION 21
50313 ANIÑON
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
31-07-2013
A130044689
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

D.ª Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Zaragoza, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal Concurso Voluntario Abreviado número 171/2013-F referente al deudor "Emprelec, S.L.", - con C.I.F. número B-50627751, con domicilio social en Aniñón (Zaragoza), Avenida de la Constitución número 21, Bajos; e inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, en el tomo 1.737, Folio 159, Hoja número Z-15663 -, se ha presentado escrito en fecha 16 de Julio de 2013 por la Administración Concursal por el que aporta el Informe previsto en el artículo 75 de la Ley Concursal, y sus documentos y anexos, con el inventario de bienes y derechos de la masa activa y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la notificación de la resolución a las partes personadas y para el resto de los interesados desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, los interesados,que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).

Zaragoza, 18 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

30-04-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA. Acuerdo: 1.- Declarar en concurso a la Compañía Mercantil "EMPRELEC, S.L.", - con C.I.F. número B-5062775I, con domicilio social en ANIÑÓN (Zaragoza), Avenida de la Constitución número 21, Bajos; e inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, en el tomo 1.737, Folio 159, Hoja número Z-15663 -, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación de la mercantil concursada, a la Procuradora de los tribunales, Da. MARÍA PILAR AMADOR GUALLAR, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones.3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- El concurso se tramitará por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 190 de la Ley Concursal. 5.- Indicar que la mercantil concursada ha solicitado la liquidación de su patrimonio. 6.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones primera, segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y de este Auto. 7.- Abrir la fase de liquidación, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de la solicitud y de este Auto. 8.- Se declara disuelta la Compañía Mercantil "EMPRELEC, S.L.", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal designada. 9.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la Administración Concursal designada al efecto. 10.- Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 11.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en los apartados anteriores, estará integrada por: - La sociedad "GRACIA ESCOSA Y BONASA ABOGADOS Y ECONOMISTAS CONCURSALES, S.L.P.", con C.I.F. B-99346686, Dirección; Urbanización Residencial Paraiso n° 1, Eso. B, 1°-E, 50008 ZARAGOZA; Teléfono: 976-238564, FAX: 976-227194, EMAIL: jmg@ashloc.com jmg@ashloc.com 12.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación ( artículo 29 de la LC ), deberá comparecer ante este Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos desarrollados reglamentariamente por el Real Decreto 1333/2012, de 21 de Septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, para responder de los posibles danos en el ejercicio de su función, y manifestar su aceptación o no del cargo, y recayendo el nombramiento de administrador concursal en una persona jurídica, ésta, al aceptar el cargo, deberá comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla en el ejercicio de su cargo (artículo 30.1 de la LC). De concurrir en el administrador concursal alguna causa de recusación, estará obligado a manifestarla, apercibiéndosele que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC, y al aceptar el cargo, deberá facilitar al Juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. Aceptado el cargo, el secretario judicial expedirá y entregará al designado documento acreditativo de su condición de administrador concursal. 13.- Hágase saber a la administración concursal, de conformidad con el artículo 191 de la LC, que deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los QUINCE DIAS siguientes a la aceptación del cargo, y, asimismo, deberá presentar el Informe previsto en el artículo 75 de la Ley Concursal en el plazo de UN MES, contado a partir de la aceptación del cargo, y razonadamente, podrá solicitar al juez una prórroga que en ningún caso excederá de 15 días, debiendo practicar la comunicación prevista en el artículo 95.1 de la LC al menos 5 días antes de la presentación de la lista de acreedores. Asimismo, la administración concursal deberá presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrantes de la masa activa de la concursada, que deberá acompañar al Informe previsto en el artículo 75 de la Ley Concursal. 14.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5°, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal, que podrá presentarse en su domicilio postal, o remitirse por correo al mismo, o efectuarse en su dirección electrónica; debiendo efectuarse dicha comunicación de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, esto es, se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito, y también se señalará un domicilio o una dirección electrónica, para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. 15.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informándoles de la declaración de concurso y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la. Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Rutas de acceso:A/Amat: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede//Inicio/Inicio.shtml Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)-Otros Servicios-Comunicación Administración concursal. B) tgos; https://sede.seg-social.gob.es/Sede_i/index.htm Registro electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimeintos-comunicación de la Declaración de concurso por parte de la Administración Concursal a Tesorería General de la Seguridad social. (Es necesario certificado digital o DNI electrónico) 16.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de edictos de este tribunal. La remisión del edicto al B.O.E. se realizará mediante atento oficio que será entregado a la Procuradora Sra. AMADOR GUALLAR para que cuide de su curso y gestión. 17.- Dar conocimiento de la presente resolución al registro público establecido en el artículo 198 de la LC, en la forma establecida reglamentariamente. 18.- Expedir los despachos correspondientes para la publicidad de la declaración de concurso y publicidad registral, de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos regístrales previstos, en concreto al Registro Mercantil de ZARAGOZA (para la anotación preventiva de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del art° 24 de la LC: la declaración del concurso y apertura de la fase de liquidación, con indicación de su fecha, la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, así como el nombramiento del administrador concursal y su aceptación del cargo), al Registro de Bienes Muebles de Zaragoza y al Registro de la Propiedad de Calatayud (para la anotación preventiva del concurso respecto de los bienes y derechos que luego se dirán de propiedad de la concursada, según el inventario de bienes y derechos aportado), haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza.19.- La concursada "EMPRELBC, S.L." tiene bienes y derechos inscritos en registros públicos, según se desprende de la documentación aportada con la solicitud de concurso, en concreto los siguientes: - Vehículo marca VOLKSWAGEN TRANSPORTER, matrícula 4221 GJP. - Parcela n° 14 situada en el Alto de Paracuellos, finca número 32.200 inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud, al Tomo 1.756, Libro 366, Folio 27. 20.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 21.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este tribunal y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 22.- Comunicar la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia de Zaragoza, así como a los Juzgados de lo Social de Zaragoza y al Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Zaragoza.23.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este tribunal haber presentado los despachos en el plazo de cinco días. 24.- Notifíquese el auto a las partes personadas, así como a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, al FONDO DE GARANTIA SALARIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 21.5 LC). 25.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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