Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Arteixo Telecom Sa

El 20-05-2013, Arteixo Telecom Sa, en AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es A15571128. La actividad (principal) de Arteixo Telecom Sa es fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
El concurso ha concluido.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Arteixo Telecom Sa
Localidad:
AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A15571128
Número de insolvencia:
A15571128
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL PEÑAPURREIRA, PAR B 1 B 2 0
15320 AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ
Mostrar en tarjeta
-
PG :
INDUSTRIAL SABON 0
15142 ARTEIXO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-07-2014
A140036761
 
  • Cese de los Administradores
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Apertura de la sección seis
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

En este órgano judicial se tramita sección V, convenio 209/2013-DA, seguido a instancias de Arteixo Telecom, S.A., sobre concurso ordinario-voluntario en los que, por resolución de fecha 19 de mayo 2014 se ha acordado aprobar el convenio propuesto por la concursada, y publicar dicha resolución, cuyo contenido literal, en extracto, es el siguiente:

Sentencia

A Coruña, a diecinueve de mayo de dos mil catorce

Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña, ha visto los presentes autos concurso voluntario abreviado n.º 209/2013 - DA, y en su seno la propuesta de convenio de la deudora Arteixo Telecom, S.A., representada por el procurador don José Amenedo Martínez y defendida por el letrado don Jesús - Ángel Sánchez Veiga, tras la tramitación escrita seguida al efecto conforme al artículo 115 bis de la Ley Concursal, con la intervención de la administración concursal, en los que ha recaído la presente resolución (...).

Fallo:

Apruebo el convenio propuesto por la concursada, Arteixo Telecom, S.A., representada por el procurador don José Amenedo Martínez, en autos de concurso voluntario ordinario n.º 209/2013 - DA, aceptado con mayoría legalmente suficiente de acreedores resultante de las adhesiones válidamente realizadas durante la tramitación escrita y computadas por Decreto del Secretario de fecha 29 de abril de 2014.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la deudora concursada, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece.

En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 LC.

Fórmese la Sección Sexta, de calificación, conforme previene el artículo 167 de la LC.

En el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC.

Publíquense edictos que extracten la sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial del Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23 1 LC. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de A Coruña, donde figura inscrita la declaración del concurso de la deudora Arteixo Telecom, S.A., domiciliada en Polígono Industrial Penapurreira, parcela B1 - B2, As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), CIF A15571128; y al Registro de la Propiedad de Narón en el que figura a nombre de la concursada el inmueble sobre el que se ordenó practicar en su día la inscripción de la declaración de concurso en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la LC (finca registral n.º 17.513 de As Pontes, nave industrial, tomo 2594, libro 167, folio 200).

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta) que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, según redacción procedente de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

A Coruña, 20 de mayo de 2014.- El Secretario judicial.

15-06-2013
A130034490
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Domingo Villafáñez García, Secretario/a Judicial del Jdo. de lo Mercantil n. 1 de A Coruña, por el presente hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 209/2013 y NIG n.º 15030 47 1 2013 0000396 se ha dictado en fecha 20 de mayo de 2013 auto de declaración de concurso voluntario-ordinario del deudor Arteixo Telecom, S.A., domiciliada en Polígono Industrial Penapurreira, parcela B1-B2, As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), CIF A15571128.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la deudora. Se ha designado, como administración concursal a la sociedad profesional Tideco Abogados y Economistas, S.L.P., con domicilio en c/ Sánchez Calviño, 56, entresuelo B, Ferrol, y dirección electrónica señalada concursal@tidecoasesores.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 21 de mayo de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos