Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 347/13 y NIG n.º 07040 47 1 2013 0000424 se ha dictado en fecha 28 de mayo de 2013, auto de declaración de concurso del deudor Pujol Rent a Car, S.L., con CIF B-07513567, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Vial, 4, edificio Naves Blancas, Polígono Son Oms, Palma de Mallorca.
2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.
3.º Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Cladera & Martorell Boutique Legal, S.L., con CIF B57744211 quien designa al abogado don Sebastián Martorell Heras, con domicilio profesional en calle Mateu Enric Lladó, 1, 1.º A 07002 Palma de Mallorca, quien ha aceptado y se le ha tenido por aceptado en el cargo de administrador concursal para el que fue nombrado en fecha 10 de junio de 2013.
4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ Mateu Enriqc Lladó, 1, 1.º A 07002 Palma o dirección de correo electrónico sebastian@claderamartorell.es, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma, 10 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.